91 en trámite en relación con los hechos del presente caso, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. Esta obligación debe ser cumplida en un plazo razonable, atendiendo a los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos (supra párrs. 142 a 145). 332. Asimismo, el Estado debe garantizar, a través de sus instituciones competentes, que la averiguación previa que se encuentra abierta por los hechos constitutivos de desaparición forzada del señor Rosendo Radilla se mantenga bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria. Cuando se abran nuevas causas penales en contra de presuntos responsables que sean o hayan sido funcionarios militares, las autoridades a cargo deberán asegurar que éstas sean adelantadas ante la jurisdicción común u ordinaria y bajo ninguna circunstancia en el fuero militar o de guerra. Además, para el cumplimiento de lo ordenado, el Estado debe asegurar que las futuras consignaciones en relación con los hechos de este caso, se realicen por el delito de desaparición forzada. Al respecto, cabe reiterar que por tratarse de un crimen de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo, al entrar en vigor en el derecho penal interno, si se mantiene la conducta delictiva, la nueva ley resulta aplicable (supra párr. 239). 333. La Corte dio por establecido que la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco ocurrió en el marco de un contexto de desapariciones forzadas de personas (supra párrs. 132 a 137). En este sentido, como lo ha hecho en otros casos, determinó que las autoridades encargadas de las investigaciones tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos en el presente caso y el contexto en que ocurrieron, tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos y la estructura en la cual se ubican las personas probablemente involucradas en los mismos, evitando así omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación316 (supra párrs. 221 a 222). 334. Por último, la Corte reitera que durante la investigación y el juzgamiento, el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas en todas las etapas (supra párr. 247). Además, los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados, con la finalidad de que la sociedad mexicana conozca la verdad de los hechos317. C. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición C1. Determinación del paradero de Rosendo Radilla Pacheco 335. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la localización del paradero del señor Radilla Pacheco o, en su defecto, la entrega de sus restos mortales a los familiares. Los representantes solicitaron a la Corte que el Estado cumpla lo anterior, realizando las exhumaciones correspondientes en presencia de los familiares, sus peritos y representantes legales. El Estado, por su parte, informó que ha realizado ciertas diligencias para encontrar el paradero de la víctima o el de sus restos mortales (supra párrs. 207 a 208). 336. En el presente caso ha quedado establecido que el señor Rosendo Radilla Pacheco continúa desaparecido (supra párr. 158). En consecuencia, el Estado debe, como una medida de 316 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 83, párr. 157. 317 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 40, párr. 194, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 183.

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