B.2. Sobre la detención de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López.
48. El 12 de enero de 2006 a las 10:30 a.m., Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle
Tecpile y Gustavo Robles López se desplazaban en compañía de dos personas más por la zona del
puente peatonal de Buena Vista, en la carretera México-Veracruz, cuando su automóvil se
descompuso. Los ocupantes se encontraban reparando el vehículo cuando dos integrantes de la Policía
Federal Preventiva (en adelante también “PFP”), que venían a bordo de una patrulla se acercaron al
lugar. El conductor informó a los agentes policiales que su unidad estaba descompuesta por una falla
mecánica, por lo que los oficiales los apoyaron para mover el vehículo a un lugar seguro. Los agentes
policiales preguntaron hacia dónde se dirigían y quiénes eran dos de las personas que los
acompañaban. El conductor informó que no los conocía ya que les estaban dando un “aventón”. Las
dos personas no identificadas indicaron que irían a conseguir agua al poblado cercano y no
regresaron 25.
49. Por otra parte, según se indicó en el capítulo sobre reconocimiento de responsabilidad (supra
párrs. 25 a 27), el Estado admitió que, sin causa legal y sin que mediara una orden de una autoridad
competente, los agentes revisaron las pertenencias personales de las víctimas y el vehículo en que
viajaban, ocasión en la que se encontró una mochila que contenía una libreta con direcciones, números
telefónicos, direcciones de correo electrónico, nombres de organizaciones, posturas políticas y
acciones realizadas por el grupo denominado Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”.
A raíz de ello, los agentes solicitaron apoyo y llegaron al lugar otros vehículos y funcionarios de la
Policía Federal Preventiva, quienes realizaron una segunda revisión del vehículo y detuvieron a
Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López sin informarles
cual era motivo de su detención. 26
50. El 12 de enero de 2006, a las 11:30 a.m., Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle
Tecpile y Gustavo Robles López fueron trasladados a la Comisaría de Sector en Río Blanco, estado de
Veracruz. Los agentes policiales se comunicaron telefónicamente con el Subdelegado Regional del
Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) en el estado de Guerrero, para solicitarle su
apoyo en la investigación ya que en la agenda decomisada figuraban varios teléfonos de personas y
actividades en ese estado. Las autoridades de Guerrero informaron que Gerardo y Jorge Tzompaxtle
son hermanos del denominado “Rafael”, combatiente del Ejército Popular Revolucionario (EPR) 27.
51. Las víctimas tuvieron que pagar los honorarios de un doctor privado quien les hizo un examen
médico y anotó que se encontraban bien de salud. Alrededor de las 7:00 p.m. fueron llevadas ante a
las oficinas del Ministerio Público de la entonces Procuraduría General de la República (en adelante
también “PGR”), con sede en Orizaba, Veracruz. La PGR, en un principio, inició la averiguación previa
PGR/VER/ORI/04/2006, por el delito de cohecho en flagrancia. En ese lugar los mantuvieron
incomunicados y sin recibir información sobre los motivos de la detención 28.
52. Alrededor de las 3:00 p.m. del día 14 de enero de 2006, dos días después de la detención, fueron
interrogadas por parte de los funcionarios policiales del Ministerio Público 29. El abogado de oficio que
los representó, no les explicó su situación jurídica, no brindó asesoría sobre la diligencia, ni presentó
25
Cfr. Secretaría de Seguridad Pública. Policía Federal Preventiva, Comisaría de Sector 135-XXXI “Orizaba”. Parte
Informativo de Servicios No. 043/2006, 12 de enero de 2006 (expediente de prueba, folios 1 a 5).
26
Cfr. Poder Judicial de la Federación. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de prisión formal
dictado el 22 de abril de 2006, 16 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 22 y siguientes).
Cfr. Secretaría de Seguridad Pública. Policía Federal Preventiva, Comisaría de Sector 135-XXXI “Orizaba”. Parte
Informativo de Servicios No. 043/2006, 12 de enero de 2006 (expediente de prueba, folios 1 a 5).
27
28
Cfr. Procuraduría General de las República. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Terrorismo, Acopio y
Tráfico de Armas. Cuadernillo de Pruebas de la A.P. PGR, SIEDO/UEITA/004/2006, Tomo I (expediente de prueba, folios 26247
y siguientes).
29
Cfr. Procuraduría General de las República. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Terrorismo, Acopio y
Tráfico de Armas. Cuadernillo de Pruebas de la A.P. PGR, SIEDO/UEITA/004/2006, Tomo I (expediente de prueba, folios 26247
y siguientes).
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