ninguna acción legal a su favor. El interrogatorio versó principalmente sobre su posible pertenencia al
Partido de la Revolución Democrática, un partido político de oposición 30. Sobre este punto, la Corte
recuerda que el Estado reconoció su responsabilidad por los hechos relacionados con la requisa del
vehículo y la posterior detención de las víctimas (supra párr. 14).
53. El 15 de enero de 2006, al notarse que en el contexto de la detención había presuntamente
material probatorio que podría estar relacionado con delincuencia organizada, se resolvió que las
víctimas debían rendir declaración indagatoria ante la Subprocuraduría de Investigación Especializada
en Delincuencia Organizada (SIEDO) en la Ciudad de México 31. Ese día culminó el término de 48 horas
para la retención por autoridad ministerial, conforme al artículo 194 bis del Código Federal de
Procedimientos Penales. El Ministerio Público ordenó la duplicación de dicho plazo por el delito de
delincuencia organizada en la modalidad de secuestro 32. Del mismo modo, la Unidad Especializada en
Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA) comenzó la averiguación previa en
contra de las víctimas por el delito de terrorismo establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada. Conforme a una resolución judicial de febrero de 2007, el inicio de la indagatoria se
fundamentó en diversas notas periodísticas en las cuales se informaba que las víctimas pertenecían
al Ejército Popular Revolucionario 33.
54. El 16 de enero de 2006 el agente de la Dirección de Comunicación Social de la Procuraduría
General de la República hizo constar que se obtuvo un fax de una nota periodística publicada en una
página de internet llamada Milenio titulada “Detiene PFP a presuntos integrantes del EPR”. En dicha
nota se vinculó a las víctimas con el mencionado grupo guerrillero 34. El mismo día se emitieron las
siguientes dos decisiones: a) la UEIS suspendió la investigación por secuestro debido a la falta de
pruebas y dictó un acuerdo de libertad bajo reserva de ley en favor de las víctimas, y b) la Unidad
Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA) emitió una orden de
localización de las víctimas en el marco de la averiguación previa por el delito establecido en la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo 35.
Cfr. Procuraduría General de la República. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.
Declaraciones Ministeriales de Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile de 14 de enero de 2006 (expediente de prueba,
folios 6 a 21).
30
Cfr. Procuraduría General de las República. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Terrorismo, Acopio y
Tráfico de Armas. Cuadernillo de Pruebas de la A.P. PGR, SIEDO/UEITA/004/2006, Tomo I (expediente de prueba, folios 26247
y siguientes).
31
32
Se había vinculado a las víctimas a una investigación seguida por el secuestro de Mario Alberto Rafael Zepahua
Valencia, candidato a diputado del PRI, ocurrido en junio de 2003 en el estado de Veracruz. El señor Zepahua estuvo secuestrado
durante casi cuatro meses y se sospechaba que el grupo Movimiento Popular Revolucionario era el responsable de dicho acto.
Estas personas habían sido vinculadas con ese grupo en las primeras diligencias de investigación. Cfr. Procuraduría General de
la República, Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. Cfr. Procuraduría General de las
República. Subprocuraduría de investigación especializada en delincuencia organizada (expediente de prueba, folios 26247 y
siguientes).
33
Cfr. Poder Judicial de la Federación. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de prisión formal
dictado el 22 de abril de 2006, 16 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 22 y siguientes).
34
Asimismo, el mismo día un agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la UEITA registró una llamada
telefónica anónima que indicó lo siguiente: ”Mi llamada es para decirles que Gerardo Tzompaxtle Tecpile nació el 25 de junio
de 1976; Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile nació el 25 de abril de 1970 y Gustavo Robles López nació el 21 de diciembre de
1976, son miembros del grupo Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”, que fueron detenidos el viernes 12 de
enero de 2006 por elementos de la Policía Federal Preventiva en la carretera, en el estado de Veracruz, y que se encontraban
llevando a cabo operaciones de logística con el fin de llevar a cabo actos en contra de la seguridad nacional [...] Que este grupo
se ha declarado en contra de las acciones del gobierno y que se ha adjudicado entre otras cosas la muerte de José Rubén
Robles [...] el 6 de julio de 2005 en Acapulco [...], quien fungiera como Secretario de Gobernación en el estado de Guerrero
en el año 1997. Ustedes saben, si no hacen nada, estos sujetos son peligrosos, ese día iban dos jefes de su grupo quienes
fueron los que se dieron a la fuga. Dando por terminada la llamada, colgando esta persona sin poder proporcionar nombre ni
algún dato adicional siendo todo lo que se asienta”. Cfr. Poder Judicial de la Federación. Providencia que resolvió el recurso de
apelación contra el auto de prisión formal dictado el 22 de abril de 2006, 16 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios
22 y siguientes).
35
Cfr. Poder Judicial de la Federación. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de prisión formal
dictado el 22 de abril de 2006, 16 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 22 y siguientes).
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