artículo 2, en relación con los derechos a la libertad personal y presunción de inocencia establecidas en los artículos 7 y 8.2 respectivamente del mismo instrumento. En ese sentido, no cabe duda de que, al aplicar figuras que per se son contrarias a la Convención Americana, las autoridades internas vulneraron los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas incumpliendo su obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana. B.4. Conclusión 168. De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, esta Corte determina que el Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal contenido en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 8.2, y a no declarar contra sí mismo, contemplado en el artículo 8.2.g) del mismo instrumento, en relación con la obligación de respetar y de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención, así como la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de dicho instrumento, por la aplicación de la figura del arraigo en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López (supra párrs. 156 y 157). 169. Asimismo, el Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal contenido en los artículos 7.1, 7.3, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 8.2, contemplado en el mismo instrumento, en relación con la obligación de respetar y de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención, así como la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de dicho instrumento, por la aplicación de la prisión preventiva en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López (supra párr. 165). 170. Por otra parte, los artículos 133 bis del Código Federal Procesal Penal y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su redacción actual, siguen presentando varias de las problemáticas que fueron subrayadas en relación con las normas vigentes al momento de los hechos del presente caso (supra párr. 156), puesto que siguen sin permitir que la persona arraigada sea oída por una autoridad judicial antes de que se decrete la medida que restringe su libertad personal o su libertad de circulación, y algunos de los objetivos de esas figuras siguen sin ser compatibles con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal conforme a la Convención Americana puesto que el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos no constituyen finalidades legítimas a la luz del instrumento internacional (supra párr. 103). En ese sentido, la Corte recuerda que las medidas restrictivas a la libertad deben ajustarse a los lineamientos y estándares previamente señalados para que las mismas no afecten el derecho a la libertad personal o a la presunción de inocencia (supra párrs. 96 a 114). 171. En términos generales, para la Corte, cualquier figura de naturaleza pre-procesal que busque restringir la libertad de una persona para llevar a cabo una investigación sobre delitos que ella presuntamente habría cometido, resulta intrínsecamente contraria al contenido de la Convención Americana y vulnera de forma manifiesta sus derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. 172. En lo que respecta la redacción actual del artículo 161 del Código Federal Procesal Penal referente a la prisión preventiva, que fue encontrado contrario a la Convención Americana, no ha sufrido una modificación con respecto al que se encontraba vigente y que fue aplicado a los hechos del presente caso. 173. Por último, para este Tribunal no hay duda acerca del hecho que estas figuras resultan contrarias a la Convención por los motivos expuestos. La Corte nota que el Estado manifestó que actualmente contaba con un sistema penal acusatorio. Las dos figuras analizadas en este capítulo resultan inconvencionales, porque precisamente vulneran algunos de los principios de ese sistema como el principio del contradictorio, la igualdad de armas entre las partes en el proceso, la inmediación, y la publicidad. 43

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