IX.
REPARACIONES 149
196. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado 150.
197. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los
casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 151. Por tanto, la
Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los
daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los
daños ocasionados 152.
198. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas
para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho 153.
199. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones
a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones
presentadas por la Comisión y los representantes de las víctimas, así como las observaciones del
Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza
y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los
daños ocasionados 154.
200. La Corte reitera que en el transcurso del proceso del presente caso ante la Comisión, se firmó
un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de un Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo
entre los representantes y el Estado, el cual no fue homologado por la Comisión (supra párr. 2.d). A
pesar de ello, el Estado se encuentra en proceso de cumplir con varias medidas de reparación que
habían sido acordadas con los representantes y que son objeto de pretensión de medidas de
reparación en el proceso ante este Tribunal.
A. Parte Lesionada
201. Esta Corte considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a
quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto,
el Tribunal considera como “parte lesionada” a Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle
149
Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana.
150
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7,
párrs. 24 y 25, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 90.
151
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 24, y Caso Deras García y otros Vs.
Honduras, supra, párr. 91.
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 91.
152
153
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 92.
154
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Deras García y
otros Vs. Honduras, supra, párr. 93.
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