Tecpile y Gustavo Robles López, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en
el Capítulo VIII y en el Capítulo sobre Reconocimiento de Responsabilidad del Estado (supra Capítulo
IV), serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. Por otra parte, esta
Corte nota que, según informaron los representantes, Gustavo Robles López falleció el 26 de
noviembre de 2015 (supra párr. 79) “por lo que sus intereses, en lo que corresponde, son ejercidos
por sus derechohabientes: la señora Anacely Martínez García, su compañera permanente, y el señor
David Martínez García, hijo de ambos”.
202. Del mismo modo, y sin perjuicio de lo anterior, la Corte nota que en el Acta de Entendimiento,
las partes acordaron que se reconocerá como víctimas directas a los señores Jorge Marcial Tzompaxtle
Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y los derechohabientes del fallecido Gustavo Robles López” y que
“[e]n este sentido, se solicitará a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que, con base en el
"Título Cuarto" de la Ley General de Víctimas, se lleven a cabo las gestiones necesarias para inscribir
a dichas personas en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de permitirles acceder a las medidas de
asistencia y atención establecidas en la citada ley” 155. De conformidad con lo anterior, y en virtud del
amplio reconocimiento de responsabilidad del Estado y del espíritu y alcance del acuerdo a favor de
las familiares de la referida víctima, el Tribunal reconoce el acuerdo en este aspecto y considerará a
Anacely Martínez García y a David Martínez García como beneficiarios de las medidas de reparación
dispuestas en el Acta de Entendimiento.
B. Garantías de no repetición
203. La Comisión solicitó que se ordenara adecuar “el ordenamiento jurídico interno, incluyendo
las normas constitucionales y legales que mantengan la figura del arraigo, a fin de eliminar
definitivamente dicha figura”. Mientras ello ocurre, “asegurar que los operadores jurídicos llamados a
aplicar la figura del arraigo, la inapliquen mediante un debido control de convencionalidad, a la luz de
los estándares establecidos en el presente informe”.
204. Por su parte, los representantes solicitaron que se ordene al Estado la adecuación de su
ordenamiento jurídico interno, incluyendo las normas constitucionales y legales, a fin de eliminar
definitivamente las figuras legales del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa. Agregaron que esta
medida es conducente a pesar de que hayan ocurrido modificaciones legislativas desde la época de
los hechos hasta la actualidad, ya que las mismas no han purgado “los efectos nocivos” de las figuras
bajo análisis y no han significado un cumplimiento al deber de adoptar disposiciones de derecho
interno. Sostuvieron que “en tanto no se cumpla con esta medida legislativa, los operadores jurídicos
nacionales, en particular las juezas y los jueces, deben ejercer un control de la convencionalidad de
las figuras e inaplicarlas en todos los casos que conozcan, pudiendo aplicar medidas no lesivas de
derechos humanos como la prisión preventiva justificada y otras medidas de carácter cautelar”.
205. El Estado, manifestó “su apertura para el debate público de los mecanismos de control y
restricciones de la figura del arraigo luego de su transformación a partir de la entrada en vigor del
sistema penal acusatorio”. Para dicho efecto propuso la “organización de un parlamento abierto”, en
el que “se incluyan la diversidad de posturas respecto de esta figura, tanto de las propias autoridades
del Estado como de la sociedad civil”. Además, invitó a la representación de las víctimas a participar
en la planeación de este proceso. Agregó, que “la propuesta de parlamento abierto busca generar un
diálogo democrático en el seno del Congreso de la Unión, que incluyan la diversidad de voces respecto
del arraigo, particularmente aquellas dentro del propio Estado, como la SCJN, el Poder Legislativo, las
autoridades administrativas a nivel federal y la sociedad civil que están en contra de esta figura
jurídica”. Sostuvo, que este mecanismo “podría dar como resultado, de manera democrática, la
eliminación del arraigo, por lo que se considera el mecanismo idóneo para el cumplimiento del
mencionado compromiso del Estado en el Acta de Entendimiento de 2020”.
155
Cfr. Acta de Entendimiento para la eventual celebración de un Acuerdo de Cumplimiento de Informe de Fondo para el
Caso 13.016 de 20 de febrero de 2020, Tercero (expediente de prueba, folio 6044).
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