Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desean, y de sus representantes 164. 226. El Estado, las víctimas, y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimiento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización 165. Además, deberá garantizarse que las víctimas tengan la posibilidad de asistir, para lo cual el Estado deberá sufragar los gastos correspondientes a su transporte. De igual manera, como lo ha hecho en otros casos 166, la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes sociales correspondientes. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto, deberán ser altos funcionarios estatales, incluidas las máximas autoridades de la Secretaría de Justicia. Para cumplir con esta obligación de realizar el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. C.3 Becas educativas 227. Los representantes indicaron que “las violaciones sufridas por las víctimas tuvieron como consecuencia limitar su posibilidad y la de sus familiares directos de continuar de forma adecuada con su formación profesional”. Recordaron que pese a ello, “tanto Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile como David Martínez García, hijo de Gustavo Robles López, han hecho enormes esfuerzos por acceder a la universidad”, y que al hacerlo “han tenido que superar una serie importante de obstáculos derivados tanto de la estigmatización por este caso como de la discriminación estructural que enfrentan las personas indígenas en el sistema educativo mexicano. Estos obstáculos podrían solventarse en gran medida con la dación de becas educativas”. Asimismo, hicieron referencia al Acta de Entendimiento en la cual el Estado se comprometió a otorgarles becas educativas. Indicaron que en el caso de David Martínez García la beca fue calculada con un valor total de $344,044.00 pesos mexicanos (aproximadamente $16,800 dólares al tipo de cambio actual); sin embargo, sostuvieron que “a la fecha únicamente ha pagado $57,340.80 pesos”. Agregaron que la beca para el señor Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile “no ha sido determinada ni entregada por el Estado”. La Comisión no se refirió específicamente a esta medida. 228. El Estado indicó, con respecto a la beca de David Martínez García, que el pago se efectuó de forma parcial debido al hecho que “las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos no permiten el pago adelantado por el total de los años de estudio, sino que la beca se paga conforme se va avanzando en los ciclos escolares”. En tanto manifestó su voluntad de continuar cumpliendo con su compromiso derivado de la implementación del Acta de Entendimiento, solicitó a la representación el comprobante de inscripción del siguiente periodo escolar, a fin de proceder al pago correspondiente. Por otra parte, “derivado de las limitaciones de las Reglas de Operación del Fideicomiso, y a fin de cubrir los años escolares que David Martínez García ya había cursado previo a la firma del Acta de Entendimiento, el Estado actualmente analiza la viabilidad para que a través de la colaboración de otro mecanismo se pueda cubrir la cantidad de $114,681.60 adicional a lo mencionado por la representación”. 229. En el Acta de Entendimiento el Estado se había comprometido a ofrecer “una beca escolar para el hijo del señor Gustavo Robles López, misma que será pagada a través del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos, con base en las Reglas de Operación Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 276. 164 165 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 277. 166 Véase, por ejemplo, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 445, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 276. 56

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