Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos
funcionarios del Estado y de las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desean, y de sus
representantes 164.
226. El Estado, las víctimas, y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimiento
del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para
su realización 165. Además, deberá garantizarse que las víctimas tengan la posibilidad de asistir, para
lo cual el Estado deberá sufragar los gastos correspondientes a su transporte. De igual manera, como
lo ha hecho en otros casos 166, la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de
comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes
sociales correspondientes. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho
acto, deberán ser altos funcionarios estatales, incluidas las máximas autoridades de la Secretaría de
Justicia. Para cumplir con esta obligación de realizar el acto de reconocimiento de responsabilidad
internacional, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
C.3 Becas educativas
227. Los representantes indicaron que “las violaciones sufridas por las víctimas tuvieron como
consecuencia limitar su posibilidad y la de sus familiares directos de continuar de forma adecuada con
su formación profesional”. Recordaron que pese a ello, “tanto Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile como
David Martínez García, hijo de Gustavo Robles López, han hecho enormes esfuerzos por acceder a la
universidad”, y que al hacerlo “han tenido que superar una serie importante de obstáculos derivados
tanto de la estigmatización por este caso como de la discriminación estructural que enfrentan las
personas indígenas en el sistema educativo mexicano. Estos obstáculos podrían solventarse en gran
medida con la dación de becas educativas”. Asimismo, hicieron referencia al Acta de Entendimiento
en la cual el Estado se comprometió a otorgarles becas educativas. Indicaron que en el caso de David
Martínez García la beca fue calculada con un valor total de $344,044.00 pesos mexicanos
(aproximadamente $16,800 dólares al tipo de cambio actual); sin embargo, sostuvieron que “a la
fecha únicamente ha pagado $57,340.80 pesos”. Agregaron que la beca para el señor Jorge Marcial
Tzompaxtle Tecpile “no ha sido determinada ni entregada por el Estado”. La Comisión no se refirió
específicamente a esta medida.
228. El Estado indicó, con respecto a la beca de David Martínez García, que el pago se efectuó de
forma parcial debido al hecho que “las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de
Obligaciones en Materia de Derechos Humanos no permiten el pago adelantado por el total de los años
de estudio, sino que la beca se paga conforme se va avanzando en los ciclos escolares”. En tanto
manifestó su voluntad de continuar cumpliendo con su compromiso derivado de la implementación
del Acta de Entendimiento, solicitó a la representación el comprobante de inscripción del siguiente
periodo escolar, a fin de proceder al pago correspondiente. Por otra parte, “derivado de las limitaciones
de las Reglas de Operación del Fideicomiso, y a fin de cubrir los años escolares que David Martínez
García ya había cursado previo a la firma del Acta de Entendimiento, el Estado actualmente analiza la
viabilidad para que a través de la colaboración de otro mecanismo se pueda cubrir la cantidad de
$114,681.60 adicional a lo mencionado por la representación”.
229. En el Acta de Entendimiento el Estado se había comprometido a ofrecer “una beca escolar para
el hijo del señor Gustavo Robles López, misma que será pagada a través del Fideicomiso para el
Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos, con base en las Reglas de Operación
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador.
Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 276.
164
165
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 277.
166
Véase, por ejemplo, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 445, y Caso Manuela y otros Vs. El
Salvador, supra, párr. 276.
56