el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López, en los términos del párrafo 22 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. 7. El Estado deberá dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre – procesal, en los términos de los párrafos 210, 211, 214 a 216, y 218 a 219 de la presente Sentencia. 8. El Estado deberá adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva, en los términos de los párrafos 212, 213, y 217 a 219 de la presente Sentencia. 9. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 222 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la misma. 10. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 225 y 226 de esta Sentencia. 11. El Estado brindará de forma adecuada, preferencial y gratuita, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el párrafo 240 de la presente Sentencia. 12. El Estado pagará las cantidades fijadas en la presente Sentencia para financiar proyectos productivos, y becas educativas, así como por reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 230, 231, 235, 236, y 245 a 247 y 251 de la misma. 13. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de los párrafos 248 a 250 y 252 de la presente Sentencia. 14. El Estado rendirá al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 15. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 7 de noviembre de 2022. -62-

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