particular que “derivado de la firma entre la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores y los representantes de las víctimas, del Acta de Entendimiento […], en febrero de 2020, el Estado reitera su allanamiento parcial sobre la mayoría de las pretensiones de la [r]epresentación de las víctimas, en específico respecto de las violaciones concretas del caso cometidas en contra de los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López”. Agregó que “reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 7, 11, 8 y 25 de la Convención Americana […], en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, respecto al derecho a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada y protección judicial. Lo anterior causado por la retención, revisión del vehículo, falta de información sobre las razones de su detención, falta de presentación sin demora ante el juez, falta de notificación previa y detallada de los cargos, falta de defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención, lo cual derivó en una incorrecta aplicación de las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa según las características que les eran propias al momento de los hechos”. Del mismo modo, indicó que “reconoce su responsabilidad internacional por la violación del artículo 5, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento de la Convención Americana, en relación con la integridad personal de las víctimas, por el aislamiento e incomunicación durante su retención”. 15. Respecto a las reparaciones, el Estado informó que varios de los puntos de la referida Acta de Entendimiento relacionados con reparaciones ya fueron cumplidos, por lo que solicitó a la Corte que tome ello en cuenta a la hora de ordenar las medidas de reparación. 16. La Comisión “tom[ó] nota” del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado mexicano en la audiencia y lo calificó como una contribución a la dignificación de las víctimas, a la obtención de justicia y a la reparación”. No obstante, la Comisión destacó que el reconocimiento del Estado incluiría “las conclusiones de hecho, pero no todas las conclusiones de derecho establecidas en el Informe de Fondo”. En particular, la Comisión resaltó que el Estado “no realizó un reconocimiento sobre la violación del artículo 2 de la Convención Americana, relacionado con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, así como la medida de reparación relacionada con modificaciones legislativas”. 17. Los representantes “toma[ron] nota de la declaración realizada por el Estado mexicano durante la audiencia pública de 23 de junio de 2022 por la que […] presentó un allanamiento parcial sobre la mayoría de las pretensiones de la representación de las víctimas”. B. Consideraciones de la Corte 18. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano 12. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este caso en concreto. B.1 En cuanto a los hechos 19. En el presente caso, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por la violación a varios artículos de la Convención Americana en contra de los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. Sostuvo que “[l]o anterior causado por la retención, revisión del vehículo, falta de información sobre las razones de su detención, falta de presentación sin demora ante el juez, falta de notificación previa y detallada de los cargos, falta de defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención”. A ello se une la violación del artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en relación con la integridad personal de las víctimas, por el aislamiento e incomunicación durante su 12 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 21. 7

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