VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He estado de acuerdo con mi voto con el dictado de la presente Sentencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto del pedido de aclaratoria
de la Sentencia recaída en el caso de la Comunidad Moiwana versus Surinam, sólo
porque la Corte se ha mostrado deseosa de “resolver” las cuestiones presentadas por
el Estado y los representantes de las víctimas y sus familias, y porque no disiento
con la breve aclaración realizada por la Corte en el párrafo 19 de esta Sentencia en
relación al único punto que realmente se refiere a una interpretación de la Sentencia
previa (la pronunciada el 15/06/2005) en el caso que nos ocupa. Sin embargo,
pienso que los párrafos 18 y 19 de esta Sentencia “resuelven” las cuestiones
presentadas ante la Corte en forma manifiestamente insuficiente e insatisfactoria, y
contradicen los párrafos 14 y 17 de la misma Sentencia.
2.
En relación con ello, no debemos dejar de observar que el escrito presentado
por los representantes (de fecha 9/11/2005) fue impulsado por la solicitud del
Estado (del 4/10/2005) y formulado como respuesta a ella. En este Voto Razonado
solo me refiero a la cuestión que, a mi entender, debería haber sido objeto de gran
reflexión por parte de la Corte, la cuestión a la que atribuyo la mayor relevancia: la
delimitación, demarcación y adjudicación de la titularidad y devolución de las tierras
a las víctimas y a sus familias, como forma de reparación. La Corte pudo y debió
haber desarrollado el párrafo 19 de esta Sentencia de forma que hubiera realmente
“resuelto” la cuestión que se le sometió, pero se limitó y se abstuvo en medio de un
formalismo jurídico y falta de sensibilidad humana que resultan ser inaceptables para
mí.
3.
Por esta razón me siento obligado a desarrollar un razonamiento propio, de
manera de suplir aquello respecto de lo cual la Corte prefirió abstenerse, haciendo
constar mis reflexiones personales, como fundamento de mi posición, del mismo
modo que lo hiciera en mi Voto Razonado en la Sentencia (del 15/6/2005)
pronunciada en este caso de la comunidad Moiwana. Mis reflexiones se centrarán
especialmente en tres puntos básicos: a) la delimitación, demarcación y adjudicación
del dominio sobre las tierras como una forma de reparación); b) garantía de la
opción de un retorno voluntario y sustentable a las tierras; y c) la necesidad de
reconstruir y preservar la identidad cultural. El campo quedará así abierto para la
presentación de mis conclusiones sobre el presente pedido de aclaratoria de la
Sentencia, y como epílogo incluiré una breve reflexión metajurídica.
I.
Delimitación, demarcación, adjudicación de la titularidad y devolución
de las tierras como forma de reparación
4.
En primer lugar, no me eximo del deber de señalar la importancia que
atribuyo, en circunstancias como las del presente caso de la Comunidad Moiwana
versus Surinam, a la delimitación, demarcación y la devolución de las tierras como
una forma de reparación no pecuniaria, ordenada por la Corte en ejercicio de sus
facultades inherentes, y en conformidad con los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Mediante la delimitación,
demarcación, adjudicación de la titularidad, en las circunstancias del caso que nos
ocupa, se da la protección efectiva (effet utile) de los derechos garantizados por los
artículos 21 y 22 de la Convención Americana. Esto último está implícito en el