8 9. La Corte procederá ahora a determinar si los términos de la demanda de interpretación cumplen con los requisitos aplicables. 10. El artículo 67 de la Convención establece: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 11. El artículo 59 del Reglamento dispone: 1. La demanda de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. 2. El Secretario comunicará la demanda de interpretación a las partes en el caso y les invitará a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por el Presidente. 3. Para el examen de la demanda de interpretación la Corte se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al juez de que se trate según el artículo 16 de este Reglamento. 4. La demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia. 12. El artículo 29.3 del Reglamento establece: 3. Contra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación. 13. La Corte observa que el Estado presentó el pedido de aclaratoria el día 4 de octubre de 2005, dentro del plazo establecido en el Artículo 67 de la Convención (supra párr. 4). 14. Tal como el Tribunal ha señalado en anteriores ocasiones2, no debe utilizarse una solicitud de aclaratoria como medio para apelar una sentencia. En cambio, el 2 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 9 de septiembre de 2005. Serie C Nº 131, pàrr. 14; Caso de Lori Berenson Mejía. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de junio de 2005. Serie C Nº 128, párr.12, y Caso de Juan Humberto Sanchez. Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia del 26 de noviembre de 2003. Serie C Nº 102, párr. 14.

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