VI PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 34. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7), así como también aquellos solicitados por la Corte como prueba para mejor resolver 33. Como en otros casos, son admitidos aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) 34 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda35. 35. Por otra parte, la Corte observa que los representantes presentaron, además de la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte durante la Audiencia, dos documentos en anexo a sus alegatos finales: copia de los contratos de servicios de peritaje presentados en este caso y copia de algunos mandatos de representación. El Estado, al presentar sus observaciones, señaló que los contratos con los peritos anexados por los representantes a sus alegatos finales, fueron presentados de forma extemporánea. 36. En tal sentido, la Corte recuerda que, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento, esta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. Ante ello, el Tribunal reitera que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en caso de las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber: fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales36. 37. Con respecto a los contratos con los peritos, la Corte hace notar que los mismos tienen que ver con el cálculo de las costas y los gastos, por lo que se analizarán en ese apartado. Finalmente, con respecto al tercer anexo que contiene mandatos de representación, este Tribunal constata que se trata de documentos que ya se encontraban adjuntados al expediente, por lo que no resulta necesario pronunciarse sobre los mismos. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 38. Por medio de la resolución de la Presidenta de 21 de abril de 2021, se requirió la declaración ante fedatario público de treinta y dos presuntas víctimas (ofrecidas por los representantes)37, Durante la audiencia pública, los jueces de la Corte solicitaron a los representantes información actualizada sobre las edades y eventuales fallecimientos de las presuntas víctimas, información que fue presentada como anexo a los alegatos finales de los representantes. 33 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 34 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 47. 35 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 48. 36 Se requieron las declaraciones de las presuntas víctimas Delicia de las Mercedes Vega Cordovez; Ruperto Hernán Hurtado Clunes; Juana Ángela Alcota Goya; Lucila Torres Montaño; Clara del Rosario González Rodríguez; Isabel Margarita Kong Urbina; Jenny Marcela Castillo Gutiérrez (hija de la presunta víctima Lindora Gutiérrez Castillo); Yilenni Soledad Pastén Pastén (hija de la presunta víctima Verónica Pastén Castillo); Ciro Hernán González Sepúlveda; 37 13

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