Artículo 4. El personal perteneciente al organismo o entidad del sector público que tiene a su cargo el
servicio que se transfiere a una Municipalidad no será considerado dentro de la dotación máxima fijada
al Municipio respectivo.
Será aplicable a este personal las disposiciones del Código del Trabajo y, en cuanto a régimen
previsional y a sistemas de reajustes y sistema de sueldos y salarios, se regirá por las normas aplicables
al sector privado
No obstante, el personal en actual servicio, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha del
traspaso, podrá optar por el régimen previsional y por el sistema de sueldos y salarios a que estaba
afecto. La opción deberá ejercerse en un solo todo, sin que pueda dividirse entre régimen previsional y
sistema de sueldos y salarios. Mientras transcurre dicho plazo, los funcionarios conservarán el sistema
de sueldos y salarios y el régimen previsional que los regía. Expirado dicho término, la falta de opción
significará la voluntad de cambiar los regímenes salarial y previsional a que estaban afectos.
Los cargos que queden vacantes en el organismo del sector público por efecto de traspaso de
personal se entenderán suprimidos, y, si dicha entidad tenía fijada dotación máxima de personal, ésta
quedará disminuida en el número de personas que se haya traspasado.
Artículo 8. Por decreto del Ministerio correspondiente que deberá llevar la firma además del Ministro de
Hacienda, podrá el Fiscal, en su caso, asignar a la Municipalidad que toma a su cargo un servicio,
recursos presupuestarios para contribuir a los gastos de operación y funcionamiento que irrogue el
servicio transferido.
El monto anual de dichos recursos no podrá ser superior a lo que representaba su operación por el
organismo del sector público que lo atendía, tomando como base los recursos destinados al afecto en
el año anterior al traspaso, y actualizando su monto de conformidad a los índices correspondientes 47.
A.1.2. Sobre la remuneración de los profesores
47. La asignación especial no imponible a los profesores fue creada por medio del Decreto Ley
No. 3.551 de 1981, que establecía en su artículo 40:
Artículo 40. Establécese, a contar del 1 de enero de 1981, para el personal docente dependiente del
Ministerio de Educación Pública, regido por el decreto ley No. 2.327, de 1978, una asignación especial
no imponible, de los porcentajes que se indican según sea el escalafón, que se aplicará sobre el sueldo
base del grado, la asignación docente y las asignaciones del decreto ley No. 2.411, de 1978 que
correspondan al interesado:
Educación Pre-Básica, General Básica, Especial o Diferencial y Media Docentes Superiores y Docentes
propiamente tales 90%
Personal no titulado 50%
El monto de la asignación que este artículo concede al personal docente, reducirá, en los años 1981 a
1984 en el mismo porcentaje en que deba disminuirse, por aplicación del artículo 37, la asignación que
concede el artículo 36 al personal no docente del Ministerio de Educación Pública afecto a la Escala
Única de Sueldos. Dicha reducción se eliminará en la misma medida en que lo sea la reducción de la
asignación del mencionado artículo 3648.
A.1.3. Normas procedimentales
48. Al momento en que se realizaron los diferentes procesos en contra de las Municipalidades,
estaba vigente el Código del Trabajo, Ley 18.620 de 6 de julio de 1987. Con respecto a la ejecución
de sentencia establecía:
Artículo 433.- En las causas del trabajo, la ejecución de las resoluciones se sujetará a las normas del
título XIX del libro I del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones siguientes:
a) el procedimiento incidental de que tratan los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, tendrá lugar siempre que se solicite el cumplimiento de una sentencia ante el tribunal que la dictó,
dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible;
b) la notificación de las resoluciones se practicará por los funcionarios que se señalan en el inciso
segundo del artículo 400, salvo aquellas que corresponda notificar por el estado diario;
Decreto con Fuerza de Ley 1-3.063 de 13 de junio de 1980 que Reglamenta aplicación Inciso Segundo del
artículo
28
del
DL.
No.
3.063
de
1979,
texto
disponible
en
línea
en
la
dirección
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=3389&idVersion=1980-06-13.
47
Decreto Ley 3.551 que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público, de 2 de
enero de 1981 (expediente de prueba, folio 10507).
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