Juzgado rechazó dicha solicitud en primera instancia77; sin embargo, la Corte de Apelaciones de Copiapó, mediante resolución de 30 de abril de 2004, ordenó el dictado del Decreto Alcaldicio de pago78. La Municipalidad interpuso recurso de casación contra esta sentencia, el cual fue declarado inadmisible por la Corte Suprema79. El 8 de noviembre de 2004, el Juzgado apercibió al Alcalde de Chañaral con arresto por cinco días en el caso de no proceder a la dictación del decreto alcaldicio de pago80. No obstante, este apercibimiento fue dejado sin efecto por medio de la resolución de amparo dictada por la Corte de Copiapó el 1 de diciembre de 2004 a favor del Alcalde81. 65. El 16 de marzo de 2005 se presentó una nueva liquidación de la deuda estimada en 2.024.974.980 pesos82. El 18 de mayo de 2005 el Juzgado ordenó nuevamente al Alcalde dictar el decreto de pago por esa suma y se le dio un plazo de días hábiles83. Transcurrido el plazo, ante el no pago por parte de la Municipalidad, el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral constató el incumplimiento en una certificación de 16 de junio de 200584. En esa misma fecha, la Municipalidad presentó un escrito al Juzgado en donde solicitó que se le excusara del cumplimiento de la resolución judicial que le ordenaba dictar el decreto alcaldicio de pago, fundada en que la obligación produce “un imposible jurídico para la Municipalidad de Chañaral”85. El 20 de junio de 2005 el Tribunal tuvo presente la excusa presentada86. 66. El 28 de diciembre de 2007 se firmó un nuevo convenio de pago y avenimiento por medio del cual la Municipalidad se obligó al pago de 350.000.000 pesos a más tardar el 15 de enero de 200887, fecha que luego fue prorrogada al 15 de marzo de 200888. El 2 de junio de 2008 la representación de las personas docentes de Chañaral suscribió un documento con la Municipalidad en donde se dio cuenta de un pago por la cantidad de 350.000.000 pesos, pero se subrayó que “sin perjuicio de dicho pago, reconocen que la obligación por todo el saldo adeuda es de Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 29 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios 1153 y 1154). El Juzgado consideró que no se podía hacer lugar a lo peticionado ya que no se ha practicado la determinación del monto de la deuda. 77 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 30 de abril de 2004 (expediente de prueba, folios 1194 y 1195). 78 79 Cfr. Resolución emitida por la Corte Suprema el 10 de agosto de 2004 (expediente de prueba, folio 1264). Cfr. Resolución emitida emitida por el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 8 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 1300). 80 Cfr. Resolución de la Corte de Copiapó al recurso de amparo presentado a favor de Héctor Volta Rojas, 1 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folios 1316 a 1319). 81 Cfr. Liquidación presentada por el secretario Carlos Marín Rojas ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 16 de marzo de 2005 (expediente de prueba, folio 1324). 82 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 18 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folio 1330). 83 Cfr. Certificado emitido por el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 16 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 1335). 84 Escrito presentado por Francisco Donoso Carrasco a nombre de la Municipalidad de Chañaral ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 16 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 1340). 85 86 1343). Cfr. Auto del Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral de 20 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio Cfr. Convenio de pago realizado entre [Alexandra] Orrego Da Silva, mandataria de los actores, Rafael Cortés Guzmán, abogado por la parte demandante y Héctor Volta Rojas, Alcalde, presentado en el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral el 28 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folios 2198 y 2199). 87 Cfr. Modificación al convenio de pago, presentado en el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral el 25 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 2204). 88 23

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