responsabilidad del Estado de Chile”89. El 24 de noviembre de 2008 se realizó una nueva liquidación en donde se evaluó que el monto todavía adeudado a las y los profesores de Chañaral era de 5.267.110.263 pesos90. B.2. Proceso Aguilar Lazcano y otros contra la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993 67. El 27 de marzo de 1996 el representante de un grupo profesores y profesoras de la Municipalidad de Chanco presentó un escrito91 ante el Juzgado de Letras de Chanco solicitando la ejecución incidental de la sentencia dada por el Juzgado de Letras de Chanco el 25 de enero de 199492 y confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca el 3 de junio de 1994 con respecto a ocho de las diez personas docentes demandantes93, que condenó a la Municipalidad de esa localidad al pago de la asignación del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones. El juzgado, por resolución de 27 de marzo de 1996, rechazó la solicitud de la parte actora considerando que fue presentada de forma extemporánea94. En abril de 2000, la parte actora solicitó una nueva liquidación del crédito95. El 11 de agosto de 2000 se presentó una liquidación por la suma global de 301.781.665 pesos96. 68. El 7 de diciembre de 2004 la parte actora solicitó al Juzgado que se ordenara a la Municipalidad demandada cumplir con la sentencia mediante la dictación de un decreto alcaldicio97. No consta en el expediente que se haya dado respuesta a esta solicitud. Entre esta fecha y el 23 de enero de 2008, el expediente se encontraba ante la Corte de Apelaciones de Santiago y, posteriormente, ante la Corte Suprema en el marco del examen del proceso iniciado por la Municipalidad de Chanco en contra del Fisco98. En febrero de 2009, la parte actora presentó un nuevo escrito en donde solicitó que el Juzgado ordenara al Alcalde que informara sobre las Acuerdo suscrito entre [Alexandra] Orrego da Silva, mandataria de la parte actora, Rafael Cortés Guzmán, abogado por la parte demandante y Héctor Volta Rojas, Alcalde, presentado en el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral el 2 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 2207). 89 Cfr. Liquidación emitida por la Secretaria Ad Hoc del Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 24 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 7738). 90 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 16424). 91 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 25 de enero de 1994 (expediente de prueba, folios 16376 a 16389). 92 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 3 de junio de 1994 (expediente de prueba, folios 16400 a 16403) En esa resolución se confirmó la sentencia de primera instancia con respecto a las personas docentes Ana Elena Aguilar Lazcano, Arturo Enrique Gutiéerez Fuentealba, Rafaela Escalona Espinoza, Marcelina Meza Montecinos, Edurardo Andrés Yañez Recabal, Rolando Antonio Molina Oyarce, Clara Haydée Olivares Quezada y Vety de las Mercedes Peña Ríos. Con respecto a J. Humberto Verdugo Iturra y Edith Adriana Pérez Espinoza, la Corte estableció “Se REVOCA el fallo ya individualizado, en cuanto acoge la demanda de fs. 8 respecto a los actores José Humberto Verdugo Iturra y Edith Adriana Pérez Espinoza, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda en cuanto a dichos demandantes” (expediente de prueba, folio 16402). 93 94 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Chanco el 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 16425). Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto por la parte actora en fecha no determinada del mes de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 16433). 95 Cfr. Liquidación presentada ante el Juzgado de Chanco el 14 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 16442 a 16444). 96 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 7 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 16626). 97 98 Cfr. Resolución del Juzgado de Chanco de 23 de enero de 2008 (expediente de prueba, folio 16646). 24

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