liquidación de la deuda133. Esta liquidación fue objetada por la Municipalidad134, mas el Juzgado
rechazó dicha objeción135.
77. En diciembre de 1994, la parte actora solicitó al Juzgado que se ordenara la emisión del
decreto alcaldicio con el fin de dar ejecución a la sentencia136, solicitud que fue reiterada el 28 de
diciembre de 1994137. Por medio de resolución de 29 de diciembre de 1994, el Juzgado ordenó a
la Municipalidad de Pelluhue la dictación del decreto alcaldicio138. Asimismo, la parte actora solicitó
el embargo de todos los bienes propiedad de la Municipalidad de Pelluhue139. Esta solicitud fue
denegada por el Juzgado, el cual alegó “la calidad de inembargabilidad que tienen los bienes
municipales”140. Contra esta resolución, la parte actora presentó recurso de reposición con
apelación subsidiaria, alegando que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, existen
bienes municipales que son embargables ya que no están destinados al uso público o a funciones
propias de la labor municipal141. El Juzgado resolvió favorablemente el recurso de reposición142.
Por escrito presentado el 9 de febrero de 1995, la parte actora solicitó nuevamente que se
ordenara el dictado del decreto alcaldicio de pago143. Por medio de resolución de 10 de febrero de
1995, el Juzgado ordenó a la Municipalidad de Pelluhue el dictado de este decreto144.
78. El 24 de octubre de 1995 se agregó al expediente una nueva liquidación, en donde se evaluó
la deuda en la suma de 554.108.639 pesos145. El 27 de marzo de 1996 la parte actora presentó
un escrito solicitando el cumplimiento de la sentencia y el pago de la adeudado146. Por medio de
Cfr. Liquidación realizada por la Secretaria Titular presentada ante el Juzgado de Letras de Chanco el 11 de
noviembre de 1994 (expediente de prueba, folios 15894 a 15899).
133
Cfr. Escrito presentado por Benito Mancilla Pérez a nombre de la Municipalidad de Pelluhue ante el Juzgado de
Letras de Chanco el 15 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folios 15902 y 15903).
134
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 30 de noviembre de 1994 (expediente de prueba,
folios 15908 y 15909).
135
Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de
Chanco en fecha no legible de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folio 15915).
136
Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de
Chanco el 28 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folio 15917).
137
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 29 de diciembre de 1994 (expediente de prueba,
folio 15918).
138
Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de
Chanco el 17 de enero de 1995 (expediente de prueba, folios 15919 y 15920).
139
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 18 de enero de 1995 (expediente de prueba,
folio 15920).
140
Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de
Chanco el 21 de enero de 1995 (expediente de prueba, folio 15921 15922).
141
142
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 30 de enero de 1995 (expediente de prueba,
folio 15924).
Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de
Chanco el 9 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 15925).
143
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 10 de febrero de 1995 (expediente de prueba,
folio 15926).
144
Cfr. Liquidación agregada al expediente el 24 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folios 15943 a
15971).
145
Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de
Chanco el 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 15974).
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