92. El 23 de diciembre de 1993 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la
Municipalidad de Parral, solicitó al Juzgado de Letras de Parral204 ordenar el cumplimiento
incidental de la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 20 de abril de 1993205, confirmada
en lo principal por la Corte de Apelaciones de Talca por resolución de 25 de noviembre de 1993206,
en donde se condenó a la Municipalidad de Parral a pagar la asignación del Decreto Ley 3.551
las personas docentes a partir de las fechas de sus contrataciones. El 7 de septiembre de 1994
se presentó la liquidación de la deuda, calculando la misma en el monto de 424.172.941 pesos207.
El 2 de abril de 1996 la parte actora solicitó que se apercibiera al Alcalde de Parral para el
cumplimiento de la sentencia208. El 29 de abril de 1996 la Municipalidad contestó al apercibimiento
alegando que “ha realizado todas las gestiones a obtener los recursos para el pago de lo adeudado
ante el Nivel Central, pero éstos no lo han hecho llegar por lo que existe una causa de fuerza
mayor para poder cumplir la sentencia de autos”209.
93. El 6 de mayo de 1996 el Juzgado ordenó, como prueba para mejor resolver, a la Tesorería
Municipal de Parral rendir un informe sobre los fondos de la misma, a la Contraloría General de la
República rendir un informe sobre la imposibilidad del Alcalde de dictar un decreto de pago y al
Ministerio del Interior de responder al Oficio de la Municipalidad en donde solicitaba los fondos
para el pago de la deuda210. No consta en el expediente respuesta a estas gestiones.
94. El 9 de diciembre de 1994 la parte actora solicitó al Juzgado que se decretara embargo
sobre los bienes de la Municipalidad de Parral211. Por resolución del 14 de diciembre de 1994, el
Juzgado de Letras de Parral rechazó la solicitud de embargo, considerando que la propiedad que
se solicitaba embargar correspondía al Teatro Municipal de la ciudad, bien destinado al
funcionamiento de los servicios municipales y, por ende, inembargable212. Contra esta resolución,
la parte actora presentó recurso de apelación213. La Corte de Apelaciones de Talca, por resolución
de 29 de octubre de 1997, resolvió que el Juzgado no podía establecer unilateralmente el carácter
inembargable del bien, por lo que anuló la resolución del Juzgado214. El 3 de enero de 1997 la
Cfr. Solicitud presentada por César González Cáceres por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral
el 23 de diciembre de 1993 (expediente de prueba, folio 17129).
204
Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 20 de abril de 1993 (expediente de prueba, folios
17111 a 17121).
205
Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 25 de noviembre de 1993 (expediente de
prueba, folios 17127 y 17128).
206
Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador público ante el Juzgado de Letras de
Parral el 7 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 17130 a 17136).
207
Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez ante el Juzgado de Letras de Parral el 2 de abril de 1996
(expediente de prueba, folios 17151 y 17152).
208
Escrito presentado por Germain Morales Morales a nombre de la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de
Letras de Parral el 29 de abril 1996 (expediente de prueba, folio 17160).
209
210
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 6 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio
17163).
Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 9
de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folios 17164 y 17165).
211
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 14 de diciembre de 1996 (expediente de prueba,
folio 17166).
212
Cfr. Recurso de apelación presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez por la parte actora ante la Corte de Apelaciones
de Talca el 21 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folios 17167 a 17169).
213
Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 29 de octubre de 1997 (expediente de prueba,
folios 17170 a 17172).
214
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