149. Asimismo, en su artículo 31, este instrumento internacional reconoce el derecho de acceso
a la justicia381, y señala que “la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter”. El párrafo tercero del citado artículo prevé que “[l]os Estados Parte se
comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor
para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y
judiciales”. De esta forma, la Corte considera que surge un derecho a un tratamiento preferencial
de las personas mayores en la ejecución de las sentencias a su favor y un correlativo deber estatal
de garantizar un acceso diligente, célere y efectivo de las personas mayores a la justicia, tanto en
los procesos administrativos como judiciales.
150. Esta necesidad de garantizar la protección judicial efectiva de las personas mayores y, en
particular, de promover procesos céleres encuentra respaldo, además, en otros instrumentos de
Derecho Internacional como las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en el 2008 y
actualizadas en la XIX Cumbre de 2018. De acuerdo con la Sección Segunda de estas reglas, se
define a personas en situación de vulnerabilidad:
1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad
(3) Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su
capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no
está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante
el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de
su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas,
o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de
justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la
pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas – culturales, entre ellas las personas
afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento
interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad.
La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de
sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.
2.- Edad
[…]
(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta
mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras
producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con
pleno respeto a su dignidad.
151. Específicamente, con respecto al acceso a la justicia de las poblaciones en situación de
vulnerabilidad, la regla 38 establece:
(38) Agilidad y prioridad. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación
de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto.
Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la
atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia. Se colocará
en los expedientes un distintivo visible, que permita identificar que el proceso afecta a personas en
condición de vulnerabilidad.
La Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe, adoptada en
la tercera Conferencia intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe de 2012, establecía
ya en su párrafo 5 que “el acceso a la justicia es un derecho humano esencial y el instrumento fundamental por medio
del cual se garantiza a las personas mayores el ejercicio y la defensa activa de sus derechos”.
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