155. Sin embargo, el principio del impulso de oficio en la ejecución de las sentencias laborales no era aceptado de forma pacífica por la jurisprudencia nacional al momento de los hechos, tal y como lo señala el propio perito Thayer en su declaración386. En efecto, en el proceso Abraza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco Rol No. 217-1993 se llegó a declarar el abandono del procedimiento por falta de actuación de la parte actora387. La exigencia del impulso de parte implicó entonces un obstáculo a la ejecución de una sentencia condenatoria contra el Estado. Como lo explicó el perito Francisco Agüero Vargas, “[l]a ejecución de una sentencia condenatoria contra la Administración del Estado no solo tiene los problemas habituales del cumplimiento y ejecución de sentencias condenatorias, sino que se agrava por el interés público comprometido y porque el cumplimiento depende de la parte condenada”388. 156. De esta forma, el impulso de parte en un procedimiento en donde las formas de cumplimiento se concentran en actuaciones que solo pueden ser ejecutadas por la propia Administración, como en el presente caso, no permite una adecuada protección de los derechos declarados en la sentencia de fondo. Esta dificultad de hacer cumplir el derecho al pago de los montos adeudados se demuestra, en el caso concreto, con el hecho de que en cinco de las trece causas que componen el presente caso389, a pesar de haber intentado numerosos mecanismos previstos por la legislación interna y siguiendo un impulso activo del proceso, no se logró el pago completo de las sumas debidas. Por consiguiente, procede analizar, a continuación, la alegada falta de efectividad de los medios existentes en la legislación vigente al momento de los hechos para garantizar el cumplimiento del pago de las deudas, debido a los privilegios de los cuales goza el Estado en los procedimientos de ejecución de sentencias y a la interpretación dada a la autonomía municipal. B.2.3. La efectividad de los medios para garantizar el pago de sentencias condenatorias contra las Municipalidades 157. Este Tribunal ha subrayado que la efectividad de las sentencias depende de su ejecución, debido a que el derecho a la protección judicial sería ilusorio si el ordenamiento jurídico interno del Estado permitiera que una decisión judicial final y obligatoria permanezca ineficaz en detrimento de una de las partes390. La Corte considera que, para tal efecto, dentro del deber de garantizar los medios y mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones definitivas, “deben establecerse mecanismos de seguimiento e imposición del cumplimiento que estén disponibles y sean accesibles en la práctica […] [como medidas coercitivas de distinta naturaleza, entre ellas,] las sanciones contra quienes dificultan el ejercicio efectivo de los derechos […]”391. Ello, contribuiría con hacer efectivo el derecho protegido por la decisión que se busca implementar. En Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Luis Eduardo Thayer el 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 18745). 386 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Chanco el 9 de octubre de 2014 en el proceso Abarza Farías c. Chanco, Rol No. 217-1993 (expediente de prueba, folio 15698). 387 Peritaje rendido ante fedatario público por Francisco Agüero Vargas el 27 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 19097). 388 1) Proceso Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993; 2) Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4-071-1992; 3) Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992; 4) Salazar Aravena c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 y 5) Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993. 389 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 219, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 210. 390 Cfr. Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre la cuestión del ejercicio efectivo, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales, Sr. Ban Ki-moon. UN Doc. A/HRC/25/31, 19 de diciembre de 2013, párr. 35 y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, parr. 140. 391 57

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