3 11. En atención al objeto del peritaje propuesto y su relación con el orden público interamericano, el Presidente considera que trasciende el interés y objeto del presente caso porque se refiera a la garantía de plazo razonable en procesos con múltiples investigados y a la imposición de medidas cautelares distintas a la detención preventiva en procesos penales, conceptos y aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención en relación con temas en evolución en el derecho internacional de los derechos humanos. Por lo tanto, esta Presidencia estima pertinente admitir la declaración pericial propuesta, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 5). B. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los representantes 12. Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales del señor Robert Gelbard y de la señora Coty Krsul, así como las declaraciones periciales de los señores Jorge Ortega y Jaime Rivera. El Estado las objetó y planteó argumentos específicos respecto a cada una de las cuatro declaraciones referidas (infra Considerandos 14, 17, y 21). La Comisión no objetó su admisibilidad. B.1) Objeciones del Estado respecto de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes B.1.a) Robert Gelbard 13. Los representantes ofrecieron el testimonio del señor Robert Gelbard con el propósito de que declarara “sobre las [supuestas] negociaciones que llevó a cabo con los diferentes gobiernos bolivianos durante 13 años para resolver el caso de la [señora Lupe] Andrade”. 14. El Estado alegó que dicho testimonio “es inconducente, innecesario e impertinente, puesto que no existe prueba o argumento alguno que justifique que un ex Embajador de otro país tenga conocimiento de hechos que son básicamente de naturaleza procesal penal”. Según el Estado el testimonio es ineficiente por la naturaleza de la prueba testifical y por su pertinencia. Asimismo, el Estado alegó que “el testigo propuesto debió haber presenciado el hecho para el cual su testimonio [fue] ofrecido [y] en consecuencia cabe cuestionarse cómo es que […] pudo haber atestiguado” una negociación que se llevó a cabo entre el Estado y la presunta víctima, lo que “significa por regla, la exclusión del representante de un tercer Estado”. En relación con la pertinencia, el Estado indagó sobre “la relevancia de un testimonio que no se referirá a la presunta violación sino a acontecimientos que no recaen sobre el objeto principal de la pretensión”. 15. Al respecto, el Presidente considera que de las violaciones alegadas en el presente caso no se desprende que la forma en la que se llevaron a cabo los procesos de negociación con los diferentes gobiernos de Bolivia tenga relación con el objeto de litigio en el presente caso. Por ende, resulta impertinente recibir la declaración testimonial del señor Robert Gelbard y la misma no es admitida. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2016, Considerando 27.

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