4 B.1.b) Coty Krsul 16. Los representantes ofrecieron la declaración testimonial de la señora Coty Krsul para que se pronunciara “sobre su rol al representar a la [señora Lupe] Andrade ante los diferentes Gobiernos del Estado Boliviano durante los 15 años en los que se [alega se] mantienen abiertos los procesos”. Adicionalmente, indicaron que ofrecían dicho testimonio para que la señora Krsul “declar[ara] sobre las [alegadas] contrataciones que realizó de abogados para la defensa de la [señora Lupe] Andrade y los costos legales relacionados a ellos y que ella ha[bría] asumido a través de los años. Asimismo, [para que se refiriera a] los acuerdos firmados con el Estado Boliviano durante la gestión del Presidente Carlos D. Mesa, los intentos de acuerdo que se hicieron con los diferentes gobiernos y las gestiones que se realizaron ante el actual gobierno del Presidente Evo Morales y con la Procuraduría General del Estado. Finalmente, [fue ofrecida para que declarara] sobre los [supuestos] incumplimientos a los acuerdos firmados y la posición que el Estado Boliviano asumió a través de sus representantes legales”. 17. El Estado solicitó a la Corte que rechazara el referido testimonio debido a que “el papel de representante y testigo no pueden subsumirse en una misma persona”. Sostuvo que “la labor de patrocinio que realiza el representante recae en el asesoramiento y defensa de una situación jurídica, mientras que el testimonio es un medio probatorio que se desarrolla en función al conocimiento directo de una situación o hecho que no implica un juicio de valor, sino únicamente un relato en torno a los hechos”. 18. Esta Presidencia constata que la presunta víctima señaló que “autoriz[aba] a los [señores] Douglass Cassel […] y Coty Krsul […] a actuar ante la […] Corte […] como [sus] representantes formales conjuntamente con el [señor] John A. Lee en el caso” 3. Igualmente, la señora Coty Krsul fue identificada como una de los representantes de la señora Lupe Andrade en el escrito de solicitudes y argumentos presentado por los representantes. En el mismo escrito, la señora Coty Krsul fue propuesta como testigo y, posteriormente, en la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes, se reiteró dicho ofrecimiento. El Presidente concuerda con los argumentos del Estado y recuerda que en anteriores oportunidades se ha considerado que la participación de una persona en el trámite de un caso como representante de la Comisión, de las presuntas víctimas o del Estado es impropio a la calidad de testigo en el proceso 4. En razón de ello, decide inadmitir su declaración. B.2) Objeciones del Estado respecto de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes 19. Los representantes ofrecieron la declaración pericial del señor Jorge Ortega con el propósito de que “anali[ce] las [presuntas] violaciones de derecho cometidas contra la [señora Lupe] Andrade en los procesos iniciados en su contra, especialmente en los casos denominados Luminarias Chinas, Quaglio y Gader. [Asimismo, e]l perito [propuesto] analizará las [alegadas] violaciones tanto del debido proceso como de retardación de justicia y otras referidas violaciones por parte de los jueces y fiscales a los principios básicos de derecho, códigos y normas procesales y a los derechos 3 Comunicación de 8 de mayo de 2015 de la señora Lupe Andrade dirigida a la Secretaría de la Corte (expediente de fondo, folio 228). 4 Cfr. Caso Blanco Romero y Otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 16 de junio de 2005, Considerando 3, y Caso Pueblos Indígenas Kuna de Mandungandí y Emberá De Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de marzo de 2014, Considerando 20.

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