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modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo
tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un
peritaje ofrecido por la misma, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si
corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio.
39.
Conforme a lo anterior, el Presidente considera que la relación entre los peritajes
mencionados no está suficientemente acreditada por la Comisión. En efecto, la
declaración de Alberto Martín Binder se referirá en forma específica a la garantía del
plazo razonable, así como a la detención preventiva como medida cautelar en procesos
penales, mientras que el señor Jorge Omar Mostajo Barrios se pronunciará sobre la
transición entre el proceso penal inquisitivo al acusatorio en el ordenamiento boliviano. El
hecho de que ambos peritos se refieran a temas de derecho procesal penal no es
suficiente para entender que sus declaraciones estarían directamente relacionadas. De
acuerdo a lo anterior, no se concede oportunidad a la Comisión para formular preguntas
al mencionado perito propuesto por el Estado.
E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales
E.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
40.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas,
así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por
medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el
punto resolutivo 1 de esta decisión.
41.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, se
otorga una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo
desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes en el referido punto
resolutivo. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán
responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las
declaraciones serán transmitidas a la Comisión, al Estado y los representantes. A su vez,
el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen
pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en
los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas
declaraciones será determinado en su oportunidad por este Tribunal, el cual tomará en
cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por los representantes y el Estado en
ejercicio de su derecho de defensa.
E.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos en audiencia pública
42.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a los eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el
Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración
de la presunta víctima, un testigo y un perito; todos ellos señalados en el punto
resolutivo 5 de esta decisión. Además cabe advertir que si los peritos desean presentar
sus peritajes por escrito deberán aportarlos al momento de rendir su dictamen pericial
ante la Corte.
F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
43.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante este Tribunal sus alegatos
finales orales sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso,
respectivamente, al término de las declaraciones. Como se establece en el artículo 51.8