7
23.
En lo referente a la terminación anticipada del proceso, los artículos 53, 54 y 55 del
Reglamento regulan las figuras de sobreseimiento, solución amistosa y prosecución del
examen del caso10.
24.
La Corte observa que las frases “si hay lugar al desistimiento”, “la procedencia del
allanamiento”, “podrá declarar terminado el asunto”, así como el texto íntegro del artículo
55 del Reglamento, indican que estos actos no son, por sí mismos, vinculantes para el
Tribunal. Dado que los procesos ante esta Corte se refieren a la tutela de los derechos
humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes,
la Corte debe velar porque tales actos resulten aceptables para los fines que busca cumplir
el Sistema Interamericano. En esta tarea el Tribunal no se limita únicamente a verificar las
condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la
naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las
circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes.
25.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte constata que el reconocimiento de
responsabilidad estatal (supra párrs. 18 y 22) se sustenta en hechos claramente
establecidos; es consecuente con la preservación de los derechos a la libertad de expresión
y a ser oído en un plazo razonable, así como con las obligaciones generales de respeto y
garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno; y no limita las reparaciones justas a
las que tiene derecho la víctima, sino que se remite a la decisión de la Corte. En
consecuencia, el Tribunal decide aceptar el reconocimiento estatal y calificarlo como una
confesión de hechos y allanamiento a las pretensiones de derecho contenidos en la
demanda de la Comisión, y una admisión de los argumentos formulados por los
representantes. Asimismo, la Corte considera que la actitud del Estado constituye una
contribución positiva al desarrollo de este proceso, al buen despacho de la jurisdicción
interamericana sobre derechos humanos, a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana y a la conducta a la que están obligados los Estados en esta
materia11, en virtud de los compromisos que asumen como partes en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
26.
En cuanto al retiro parcial de alegaciones efectuado por los representantes, el
Tribunal observa que los derechos con respecto a los cuales se formula aquél fueron
10
Artículo 53. Sobreseimiento del caso
1.
Cuando la parte demandante notificare a la Corte su desistimiento, ésta resolverá, oída la
opinión de las otras partes en el caso, si hay lugar al desistimiento y, en consecuencia, si procede
sobreseer y declarar terminado el asunto.
2.
Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte
demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes,
la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y
sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las
reparaciones y costas correspondientes.
Artículo 54. Solución amistosa
Cuando las partes en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución
amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte podrá
declarar terminado el asunto.
Artículo 55. Prosecución del examen del caso
La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos
humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados
en los artículos precedentes.
11
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 29; Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 34, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 30.
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