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E/CN.4/2004/60/Add.1, de 4 de marzo de 2004; d) Naciones Unidas, Comisión de Derechos
Humanos, Human Rights Defenders, Report submitted by Ms. Hina Jilani, Special
Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders.
Addendum – Summary of cases transmitted to Governments and replies received. UN Doc.
E/CN.4/2004/94/Add.3, de 23 de marzo de 2004; e) Naciones Unidas, Comisión de
Derechos Humanos, Human Rights Defenders, Report submitted by Hina Jilani, Special
Representative of the Secretary-General on human rights defenders, in accordance with
Commission on Human Rights resolution 2000/61. Addendum – Communications to and
from Governments. UN Doc. E/CN.4/2003/104/Add.1, de 20 de febrero de 2003; f)
Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los Derechos Humanos y las Cuestiones
Indígenas, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. Adición – Análisis de la
situación de los países y otras actividades del Relator Especial. UN. Doc.
E/CN.4/2005/88/Add.1, de 16 de febrero de 2005; g) Naciones Unidas, Comisión de
Derechos Humanos, Report of the Special Representative of the Secretary-General, Hina
Jilani. Addendum – Summary of cases transmitted to Governments and replies received. UN
Doc. E/CN.4/2005/101/Add.1, de 16 de marzo de 2005; h) Naciones Unidas, Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, Oficina de Honduras. Informe Nacional sobre
Desarrollo Humano 2003, ISBN 99926-676-0-5; i) UNESCO, Obra maestra del patrimonio
oral e inmaterial de la humanidad – ���La lengua, la danza y la música de los garífunas”,
disponible
en:
http://www.unesco.org/culture/intangibleheritage/masterpiece_annex.php?lg=es&id=1, acceso en 13 de octubre de 2005, y j) United
Nations. Human Rights Committee. Considerations of Reports submitted by Status parties
under article 4º of the Covenant. Inicial Report, Honduras. UN Doc. CCPR/C/HND/2005/1,
de 26 de abril de 2005.
45.
Respecto de las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los
testigos Ernesta Cayetano Zúñiga, Secundino Torres Amaya, Juan Edgardo García, Andrés
Pavón Murillo, Gilberto Antonio Sánchez Chandias, José Mario Salgado Montalbán, Dennis
Heriberto Rodríguez Rodríguez, y José Roberto Cabrera Martínez (supra párrs. 39.1.b,
39.1.c, 39.1.a, 39.1.d, 39.2.a, 39.3.a, 39.3.b y 39.3.c), la Corte las admite en cuanto
concuerden con su objeto y las valora en el conjunto del acervo probatorio y con aplicación
de las reglas de la sana crítica, considerando las observaciones a las declaraciones de los
señores Gilberto Antonio Sánchez Chandías, José Mario Salgado Montalbán, Dennis
Heriberto Rodríguez Rodríguez y José Roberto Cabrera Martínez, presentadas por la
Comisión y los representantes (supra párr. 24).
46.
En lo que se refiere a la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el
señor Álvaro Raúl Cerrato Arias (supra párrs. 26 y 39.3.d), esta Corte hace notar que dicho
declarante fue convocado para comparecer en la audiencia pública del presente caso. No
obstante, el Estado comunicó a la Corte que el señor Cerrato Arias no comparecería en la
referida audiencia, por lo que el Tribunal autorizó al Estado a remitir una declaración jurada.
En razón de ello, esta Corte admite la declaración jurada, y la valora en el conjunto del
acervo probatorio.
47.
Este Tribunal observa que la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por
el testigo Darwin Valladares y el dictamen pericial del señor Dennis A. Castro Bobadilla,
propuestos por el Estado, y de la señora Débora S. Munczek, propuesta por los
representantes, ordenados en la Resolución de la Corte de 11 de mayo de 2005 (supra
párrs. 19, 20 y 22), no fueron aportados por éstos.
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