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VIII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(Derecho a la Libertad Personal y Obligación de Respetar los Derechos)
55.
Alegatos de la Comisión
a) Respecto de las características de la detención:
i) el señor López Álvarez fue detenido por agentes del Estado el 27 de abril de
1997 sin orden judicial expedida por autoridad competente. El Estado no ha
demostrado que se trataba de una detención infragranti; los agentes a cargo de
la detención buscaban personas con características físicas diferentes de las del
señor López Álvarez y no se ha probado su participación en los hechos que se le
imputaban. Existen indicios para considerar que la privación de libertad del señor
López Álvarez fue realizada con el objetivo de inhibirlo de su participación como
defensor de las tierras comunitarias de su pueblo, y que del procedimiento penal
seguido en contra de la presunta víctima se desprende que los tribunales de
justicia no investigaron la posibilidad de que la potestad pública pudiera haber
sido utilizada para fines distintos a los establecidos en el ordenamiento jurídico,
mediante actos dotados de apariencia legal, que tendieron a privar al señor López
Álvarez de su libertad personal, y
ii) no se realizaron pruebas de campo a la supuesta droga incautada cuando se
hizo la detención. Tanto los funcionarios del Ministerio Público como la jueza que
ordenó el sumario prejuzgaron acerca de la naturaleza de dicha sustancia.
b) Respecto de la prisión preventiva
i) en razón de lo dispuesto en el Código Penal y el Código de Procedimientos
Penales en sus artículos 425 y 433, respectivamente, y de la aplicación de
aquéllos, se excluyó al señor López Álvarez del beneficio de libertad bajo caución,
y
ii) el tribunal de primera instancia absolvió al señor López Álvarez el 13 de enero
de 2003, y la sentencia fue confirmada el 29 de mayo de ese mismo año, pese a
lo cual la presunta víctima permaneció privada de libertad hasta el 26 de agosto
de 2003.
56.
Alegatos de los representantes
a) Respecto de las características de la detención
i) la detención del señor López Álvarez tuvo como objetivo involucrarlo en un
delito que no cometió y obligarlo a declararse culpable de los hechos que se le
imputaban, y
a CEJIL, OFRANEH y al señor Nelson Martín Reyes Morales (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 1, folio 3).
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