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Para que una distinción en el trato no sea discriminatoria, el Estado debe acreditar
un interés particularmente importante o una necesidad social imperiosa, que
justifiquen la distinción, y que la medida adoptada es la menos restrictiva del
derecho en cuestión, y
c)
se impidió al señor López Álvarez utilizar su lengua materna durante su
estancia en el reclusorio. El Estado ha alegado motivos de seguridad para justificar
dicha restricción; si bien puede haber razones legítimas para restringir ciertos
derechos dentro de un establecimiento penal, el Estado no demostró que la
prohibición del uso del idioma era "evidentemente necesaria" o que constituía la
medida menos restrictiva posible. La prohibición sufrida por la presunta víctima violó
el artículo 24 de la Convención y la prohibición general de discriminación por razones
de idioma, establecida en el artículo 1.1 de áquella.
158.
Alegatos de los representantes:
a)
el Estado es el garante de las personas detenidas bajo su custodia, por lo que
cualquier medida que adopte tendiente a restringir derechos, debe ser conforme a la
dignidad humana, tener una justificación razonable y ser la medida menos gravosa
posible;
b)
el lenguaje es uno de los elementos constitutivos de la identidad del pueblo
garífuna, por ello la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una social.
La prohibición dirigida a la población garífuna de expresarse en su lengua materna,
no tuvo justificación y a la fecha el Estado no ha logrado desvirtuar la arbitrariedad
que la caracterizó, y
c)
los principios de igualdad ante la ley y no discriminación pertenecen al
dominio del jus cogens. La prohibición arbitraria del uso de la lengua garífuna en el
Penal de Tela constituyó un acto discriminatorio. El Estado violó el derecho a la no
discriminación del señor Alfredo López Álvarez. Los representantes se remitieron a
los artículos 4, 5 y 28.3 del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo y al artículo 173 de la Constitución de Honduras.
159.
Alegatos del Estado:
a)
deplora que al señor López Álvarez se le haya limitado su derecho y que se
condujo una investigación por el Ministerio Público para deducir responsabilidades.
Sin embargo, como ha quedado evidenciado ante la Corte que las presuntas víctimas
también hablan perfecto español, los perjuicios alegados por éstas y sus
representantes no son de la magnitud y gravedad que afirman;
c)
reconoce a las minorías étnicas expresarse en su idioma materno. El Estado
tiene en marcha, a través del Ministerio de Educación, programas para la
implementación de la educación bilingüe, y
c)
respeta total y absolutamente a los pueblos garífunas y demás etnias de
Honduras. No existe ningún tipo de segregación ni discriminación por razón de sexo,
raza, religión o condición social. La igualdad de trato es una garantía consagrada en
la Constitución.
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