57
Consideraciones de la Corte
160. Aunque la Comisión Interamericana no alegó la violación del derecho del señor López
Álvarez a expresarse en idioma garífuna, las presuntas víctimas, sus familiares o sus
representantes pueden alegar violaciones a propósito de los hechos considerados en la
demanda de la Comisión (supra párr. 82).
161.
El artículo 13 de la Convención Americana establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
[…]
162.
El artículo 24 de la Convención Americana dispone que
[t]odas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación,
a igual protección de la ley.
163. La Corte ha señalado anteriormente, con respecto al contenido del derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión, que éste contiene una doble dimensión: la
individual, que consiste en el derecho a emitir la información, y la social, que consiste en el
derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole112. Ambos
aspectos poseen igual importancia y deben ser garantizados plenamente en forma
simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención113.
164. El artículo 13.1 consagra expresamente la libertad de difundir oralmente la
información. La Corte considera que uno de los pilares de la libertad de expresión es
precisamente el derecho a hablar, y que éste implica necesariamente el derecho de las
personas a utilizar el idioma de su elección en la expresión de su pensamiento. La
expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles, de modo que una
restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma
medida, un límite al derecho de expresarse libremente114.
112
Cfr. Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 77; Caso Herrera
Ulloa. Sentencia de 2 de Julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 108, y Caso Ivcher Bronstein, supra nota 109, párr.
146.
113
Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 112, párr. 80; Caso Herrera Ulloa, supra nota 112, párr. 111, y Caso
Ivcher Bronstein, supra nota 109, párr. 149.
114
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 15, párr. 72; Caso Ricardo Canese, supra nota 112, párr. 78, y
Caso Herrera Ulloa, supra nota 112, párr. 109.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos