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enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y deben guardar
relación con las violaciones declaradas en la Sentencia122.
182. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos, entre ellos éste, el tribunal internacional determinará medidas para
garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron y establecer una indemnización que compense por los daños ocasionados123. Es
necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar
que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso124.
A)
183.
BENEFICIARIOS
Alegatos de la Comisión:
Los titulares del derecho a reparación en los términos del artículo 63.1 de la
Convención son Alfredo López Álvarez y su familia.
184.
Alegatos de los representantes:
El Estado debe reparar al señor Alfredo López Álvarez por la violación de los artículos
5, 7, 8, 13, 16, 17, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo
1.1 de la Convención, así como por el incumplimiento del artículo 2 de la misma, y a
los siguientes miembros de su familia por violación del artículo 5.1 y 5.2 de la
Convención Americana: Teresa Reyes Reyes, compañera; Alfa Barauda López Reyes,
Suamein Alfred López Reyes, Gustavo Narciso López Reyes, José Álvarez Martínez,
Alfred Omaly López Suazo, Deikel Yanell López Suazo, Joseph López Harolstohn e Iris
Tatiana López Bermúdez, sus hijos, y José Jaime Reyes Reyes y María Marcelina
Reyes Reyes, hijos de su compañera Teresa Reyes Reyes y adoptados por el señor
López Álvarez; Apolonia Álvarez Aranda y Catarino López, sus padres, y Alba Luz
García Álvarez, Mirna Suyapa García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez, Marcia
Migdali García Álvarez y Joel Enrique García Álvarez, sus hermanos.
185.
Alegatos del Estado:
No se refirió a los titulares de la reparación.
Consideraciones de la Corte
186. La Corte considera como “parte lesionada” al señor Alfredo López Álvarez, en su
carácter de víctima de las violaciones de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8,
13, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento,
122
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 67; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7,
párr. 246, y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 112.
123
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7,
párr. 248, y Caso Palamara Iribarne, supra nota 15, párr. 234.
124
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7,
párr. 248, y Caso Palamara Iribarne, supra nota 15, párr. 234.
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