67 a) US$15,000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Alfredo López Álvarez, víctima; b) US$10,000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Teresa Reyes Reyes, compañera del señor Alfredo López Álvarez; c) US$4,000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los hijos del señor Alfredo López Álvarez, a saber: Alfa Barauda López Reyes, Suamein Alfred López Reyes, Gustavo Narciso López Reyes, Alfred Omaly López Suazo, Deikel Yanell López Suazo, Iris Tatiana López Bermúdez, José Álvarez Martínez, Joseph López Harolstohn, José Jaime Reyes Reyes y María Marcelina Reyes Reyes; d) US$7,000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los padres del señor Alfredo López Álvarez, señora Apolonia Álvarez Aranda y señor Catarino López, y e) US$1,000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los hermanos del Alfredo López Álvarez, a saber: Alba Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez, Marcia Migdali García Álvarez, Mirna Suyapa García Álvarez y el señor Joel Enrique García Álvarez. 203. La compensación determinada en el párrafo anterior será entregada a cada beneficiario. Si alguno de ellos falleciere antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, el monto que le hubiera correspondido se distribuirá conforme al derecho nacional aplicable128. D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) 204. Alegatos de la Comisión: a) solicitó a la Corte que ordene al Estado: i) investigar, procesar y castigar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra del señor Alfredo López Álvarez; ii) realizar un reconocimiento público al señor Alfredo López Álvarez, a través de un acto simbólico, acordado previamente con la víctima y sus representantes; iii) tomar las medidas necesarias para adaptar el sistema legal interno a las normas de derechos humanos que protegen el derecho a la libertad personal. En este sentido, modificar las normas contenidas en los artículos 425 del Código Penal y 433 del Código de Procedimientos Penales del año 1984, que son incompatibles con la Convención Americana; 128 Cfr. Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 123; Caso Palamara Iribarne, supra nota 15, párr. 263, y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 98, párr. 294.

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