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Grande, Luque, y en noviembre de 1989 fue trasladado a la Fuerza de Tarea Conjunta
"Urundey", II División de Infantería en Villarrica, Guairá.
71.3 Alrededor del 10 de noviembre de 1989, cuando se encontraba prestando el servicio
militar en el destacamento de Villarrica, el niño Vargas Areco recibió una licencia para visitar
a su familia. Transcurrido el término de la misma, decidió no regresar al destacamento,
como consecuencia de lo cual un suboficial se presentó en su casa y lo llevó de regreso al
destacamento militar, en donde se le sancionó por no haber regresado al concluir su
licencia.
71.4 En diciembre de 1989 el niño Vargas Areco recibió cinco días de licencia para visitar a
su familia.
Al finalizar dicha licencia, el niño decidió nuevamente no regresar al
destacamento, por lo que fue otra vez buscado en su casa por un suboficial del ejército y
llevado de regreso a la base militar de Villarrica.
71.5 El 30 de diciembre de 1989, cuando Vargas Areco se encontraba arrestado como
sanción por no haber regresado voluntariamente y a tiempo al destacamento Villarrica, tuvo
una hemorragia nasal. Aproximadamente a las 9:00 p.m. de ese día, un oficial del ejército
ordenó a un suboficial que trasladara al niño Vargas Areco a la enfermería de la unidad
militar, donde lograron detener la hemorragia.
71.6 En el trayecto de regreso de la enfermería, el niño Vargas Areco comenzó a correr,
presumiblemente para huir del destacamento y de la sanción a la que estaba siendo
sometido. Al alejarse corriendo, el suboficial que lo escoltaba le disparó por la espalda,
ocasionándole la muerte.
71.7 El cadáver del niño Vargas Areco fue encontrado a las 6:00 a.m. del 31 de diciembre
de 1989, a 100 metros de la enfermería del destacamento. El levantamiento del cadáver fue
efectuado por el médico forense Dr. David Obregón, que indicó como causa de la muerte
“hemorragia aguda por herida por arma de fuego” y señaló que la bala entró por la espalda
y salió por el pecho. La descripción realizada fue la siguiente:
Hemorragia aguda por herida de arma de fuego de calibre mayor de hemitorax
derecho con orificio de entrada en la región dorsal y orificio de salida en la región
anterior del mismo tórax. El orificio de entrada no presentaba tatuaje. El examen
del resto del cuerpo de pie a cabeza no presentaba otras lesiones.
71.8 El 31 de diciembre de 1989 el cadáver del niño Gerardo Vargas Areco fue trasladado
en un avión de la Fuerza Aérea a su ciudad natal de Bella Vista, y entregado a su madre por
un suboficial del ejército paraguayo, en un ataúd sellado y con órdenes expresas de no
abrirlo.
71.9 A instancia de los familiares, el Juez de Paz de Bella Vista autorizó la realización de
un dictamen médico sobre el cadáver, que fue efectuado el 1 de enero de 1990 por el Dr.
José de Ribamar Cruz e Silva. Tal estudio determinó como causa de la muerte “herida por
arma de fuego” y estableció asimismo la existencia de otras lesiones, que describió de la
siguiente manera:
lesiones bollosas en la región olecráneo derecho interesando el brazo y el
antebrazo, en algunas partes con pérdida de la epidermis, sugestivos de
quemaduras de segundo grado por liquido en ebullición. El globo ocular izquierdo
estaba prácticamente fuera de órbita. Enfisema subcutáneo interesando el parietal
izquierdo y la región retroauricular, con algunas lesiones bollosas destacando la
epidermis, en algunas partes con pérdida de la piel, la piel estaba oscurecida como