35 quienes hayan cumplido 18 años, constituye un paso positivo para evitar que se repitan hechos como los que ocurrieron en el presente caso. X REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA OBLIGACIÓN DE REPARAR Alegatos de la Comisión 135. La Comisión sostuvo que: a) los beneficiarios son los familiares de Gerardo Vargas Areco, a saber: Pedro Vargas (padre), De Belén Areco (madre), y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos de apellido Vargas Areco (hermanos de Gerardo); b) en relación con el daño material, i. la Corte debe tener en cuenta los esfuerzos realizados por los familiares del niño Gerardo Vargas Areco para obtener justicia, que implicaron daño material para aquéllos; y ii. de las manifestaciones hechas por el Estado, tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia, se desprende una clara aceptación de los rubros de reparación señalados por los representantes; c) en relación con el daño inmaterial, i. los familiares del niño Gerardo Vargas Areco han sido víctimas de “sufrimiento psicológico intenso”; ii. se puede presumir la existencia de daño material respecto de los familiares de Gerardo; y iii. la Corte puede fijar en equidad la compensación por este concepto; d) que: en relación con otras formas de reparación, la Corte debe ordenar al Estado i. investigue los hechos efectivamente y con la debida diligencia, por órganos que no sean militares, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, así como a los demás responsables de la muerte de Gerardo Vargas Areco para evitar y combatir la impunidad; ii. diseñe e implemente materiales de formación y cursos regulares sobre derechos humanos y específicamente sobre normas y estándares internacionales en relación con la vinculación de menores de edad al servicio militar obligatorio, en todos los programas de incorporación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas; iii. elimine la práctica ilegal de reclutar a menores de dieciocho años;

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