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XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
176.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado
por la violación al deber de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 4 y 5.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, leídos conjuntamente con el artículo 1.1
de la misma y 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
a partir del 26 de marzo de 1993, en perjuicio de los familiares de Gerardo Vargas Areco, de
conformidad con los párrafos 52 a 58 y 64 de la presente Sentencia.
2.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado
por la violación al derecho reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, a partir del 26 de marzo de
1993, en perjuicio de los familiares de Gerardo Vargas Areco, en los términos de los
párrafos 52 a 58 y 64 de esta Sentencia.
3.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado
por la violación a los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, a partir
del 26 de marzo de 1993, en perjuicio de los familiares de Gerardo Vargas Areco, en los
términos de los párrafos 52 a 58 y 64 de la presente Sentencia.
4.
No admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado por la supuesta violación al derecho a las medidas especiales de protección a favor
de los niños previsto en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los artículos 1.1, 2 y 7 de la misma, en perjuicio de los niños del
Paraguay y del niño Gerardo Vargas Areco, de conformidad con los párrafos 59 a 63 de la
presente Sentencia.