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DECLARA,
Por unanimidad, que
5.
El Estado violó, en perjuicio de los familiares de Gerardo Vargas Areco, el deber de
garantizar los derechos reconocidos en los artículos 4 y 5.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, leídos conjuntamente con el artículo 1.1 de la misma y 6 y 8 de
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, a partir del 26 de marzo
de 1993, en los términos de los párrafos 84 a 94 de esta Sentencia.
6.
El Estado violó, en perjuicio de los familiares de Gerardo Vargas Areco, el derecho
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, a partir del 26 de marzo de 1993, en los términos
de los párrafos 95 a 97 de esta Sentencia.
7.
El Estado violó, en perjuicio de los familiares de Gerardo Vargas Areco, los derechos
reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, a partir del 26 de marzo de 1993, en los
términos de los párrafos 98 a 110 de la presente Sentencia.
8.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 150 de la misma.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
9.
El Estado debe emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un
plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos
los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso, en los términos de los
párrafos 153 a 156 y 168 de esta Sentencia.
10.
El Estado debe realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de
responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia,
en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas Areco y en presencia de ésta y
de autoridades civiles y militares del Estado, en el cual se colocará una placa en memoria
del niño Vargas Areco, en los términos de los párrafos 157, 158 y 168 del presente Fallo.