temeroso, a veces tiembla, tiene miedo y pesadillas nocturnas, y que la internación lo ha hecho retroceder en los adelantos que antes habian (sic) logrado” 45 . El 4 de octubre de 1994, el peticionario compareció ante el tribunal y expuso que Sebastián “se encuentra totalmente recuperado actualmente, es asistido cada 15 días por el C.I.F. (Centro de Integración Familiar), donde recibe tratamiento adecuado” 46 . 53. El 17 de noviembre de 1994 el médico forense informó al tribunal que Sebastián concurrió el año completo al tercer año industrial (con pobre rendimiento) y que obtuvo su registro profesional de conductor sin haber tenido hasta ese momento accidentes; concluyendo que “si bien conserva la base psicoorgánica de su padecimiento, han desaparecido las disensopercepciones, con mejoría de su criterio de realidad” y que no presenta evidencias de peligrosidad, razones por las cuales puede permanecer externado y bajo controles periódicos 47 . El 22 de diciembre de 1994 el tribunal resolvió cesar la medida de seguridad sobre Sebastián, en relación con el tratamiento en el C.I.F. 48 . 54. Sebastián cursó primer año (segunda división) en la Escuela de Educación Técnica No. 4 durante el año 1988 y luego cursó segundo año, primera división en el año 1990 hasta principios del mes de mayo. En su ofrecimiento de prueba en el marco del proceso interno por daños y perjuicios, el abogado de la parte actora solicitó que se oficiara a esta escuela para que informara sobre las condiciones de integración y el rendimiento académico antes y después del accidente de diciembre de 1988. La información aportada por la Escuela de Educación Técnica No. 4 en el marco del proceso confirma que Sebastián tuvo alteraciones de conducta que afectaron su desempeño escolar. Así, en respuesta al oficio, la directora de la Escuela informó al juez que, por ejemplo, “se observaron alteraciones severas en el habla, en la motricidad y cambios profundos en su conducta, que desconcertaban al personal docente y obstaculizaban el desarrollo normal del aprendizaje en este alumno y en los demás” 49 . 55. El peritaje médico realizado en el marco del proceso civil -presentado en la causa el 15 de noviembre de 1999- arrojó las siguientes conclusiones en cuanto a la afectación de Sebastián y la atención médica necesaria para darle tratamiento, a saber: Contestando los puntos de la pericia puede decirse que: - Las secuelas que presenta el actor fueron causadas por el Traumatismo craneoencefálico. 45 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 126 vuelta. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008. 46 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 141. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008. 47 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 151. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008. 48 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folios 168-169. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008. 49 Nota No. 05/98 de fecha 3 de marzo de 1998, remitida por la Escuela de Educación Técnica No. 4, Tres de Febrero, Región V, al tribunal en el marco del proceso por daños y perjuicios iniciado por el peticionario. Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 109. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.

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