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Las mismas son de carácter irreversibles, principalmente los trastornos
cognitivos. Los trastornos motores pueden reducirse con una adecuada
fisiokinesioterapia.
El tratamiento médico, el tratamiento quirúrgico, medidas terapéuticas pre y
postquirúrgicas fueron adecuadas con cuadro clínico que presentaba el actor.
El tratamiento deberá ser predominantemente psiquiátrico a fin de medicarlos
(sic) con los fármacos necesarios para reducir la ansiedad, agresividad.
Debe efectuar tratamiento fisiokinesioterapico a fin de poder reeducar su
inhabilidades motora (sic) a razón de dos sesiones semanales y a un costo de
40 pesos cada una 50 .
56.
En cuanto al tratamiento fisiokinesioterapico el perito aclaró que el mismo debía
efectuarse por un lapso no menor de dos años 51 (a razón de dos sesiones semanales) 52 . Por su
parte, el peritaje psicológico recomendó que el tratamiento a nivel psicoterapéutico comprendiera
tres sesiones semanales de psicoterapia individual y grupal con un costo estimado de treinta pesos
cada sesión “durante el tiempo necesario para obtener una mejoría, que estimativamente no será
inferior [de] dos años” 53 .
D.
Consecuencia de los hechos en la familia de Sebastián y en las relaciones familiares
57.
En el Hospital Nacional Posadas en junio de 1991 -cuando Sebastián tenía 16 años-,
se hicieron entrevistas individuales con él y su padre, en cuyas constancias médicas se evidenció la
problemática relación familiar generada a raíz del accidente y donde se indicó que el accidente y sus
secuelas le implicaron un gran sufrimiento al padre, quien a partir del momento del accidente “se
[hizo] cargo totalmente de su hijo, tanto en la rehabilitación física como del control general de sus
conductas” 54 .
58.
En lo concerniente a las relaciones familiares de Sebasti��n y la conducta de los
integrantes de su familia (madre, padre, hermano y hermana), el peritaje médico-psicológico
efectuado en el marco del proceso civil por daños y perjuicios destacó: (i) la relación perturbadora y
problemática de Sebastián con su padre después del accidente que se hace cargo totalmente de
Sebastián; (ii) después del accidente la madre de Sebastián comenzó a trabajar fuera del hogar y su
rol en el hogar es ocupado por Sebastián; (iii) los cambios de roles en la familia de Sebastián (que
Sebastián ocupe el lugar de la madre en relación con el control por parte del padre y el padre el lugar
50
Sebastián tenía 23 años de edad cuando se realizó este examen. Peritaje Médico realizado por el Dr. Juan Carlos
B. Brodsky, médico neurólogo designado de oficio como perito en los autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado
Nacional S/Daños y Perjuicios”, presentado en la causa el 15 de noviembre de 1999, folio 269 vuelta. Anexo a comunicación
del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. A efectos del presente informe, en la transcripción de esta cita se omitieron los
errores de acentuación que se encuentran presentes en el original; sin que ello significara una alteración al aspecto sustancial
o de contenido de la cita.
51
Aclaratoria de peritaje presentada por el Dr. Juan Carlos B. Brodsky, sin fecha. Autos caratulados “Furlan
Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 274. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de
octubre de 2008.
52
Sebastián tenía 23 años de edad cuando se realizó este examen. Peritaje Médico realizado por el Dr. Juan Carlos
B. Brodsky, médico neurólogo designado de oficio como perito en los autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado
Nacional S/Daños y Perjuicios”, presentado en la causa el 15 de noviembre de 1999, folio 269 vuelta. Anexo a comunicación
del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
53
Peritaje Médico-Psicológico realizado por el Dr. Luis Garzoni, designado de oficio como perito en los autos
caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, presentado en la causa en fecha no legible y
trasladado a las partes por orden del juez el 5 de marzo de 1999, folio 246 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida
el 15 de octubre de 2008.
54
Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 215-216. Anexo a
comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.