de la esposa, en cuanto al cuidado de los hijos), configuró una relación altamente conflictiva entre Sebastián y su padre, que llevan a Sebastián a no reconocer como propios sus pensamientos y sus deseos, sumiéndolo en un “estado confusional”, que no le permite captar matices en las conductas exigidas por la sociedad 55 . 59. Como resultado de un examen practicado el 17 de marzo de 1994 al padre de Sebastián, se establece que éste presenta una “estructura neurótica de personalidad, con rasgos psicopáticos de actuación disarmónica en situaciones de aumento del monto de stress ambiental”56 . En función de dicho diagnóstico, el tribunal recomendó que se le diera tratamiento ambulatorio psiquiátrico-psicoterápico en el Hospital Nacional Posadas, y que se remitieran al juzgado certificaciones de continuidad del mismo 57 . 60. Antes de determinarse la externación de Sebastián en el marco del proceso penal en su contra por las lesiones graves a su abuela en 1994, el tribunal penal dispuso que se llevara a cabo varias entrevistas con Sebastián y su núcleo familiar en el C.I.F. El 28 de abril de 1994 acudieron al C.I.F. Sebastián (19), su padre, Danilo Furlan (47), su madre, Susana Fernández de Furlan (45), su hermana, Sabina Furlan (18), y su hermano, Claudio Furlan (14). Estas entrevistas concluyeron que “el grupo familiar está severamente perturbado y el riesgo de actuación violenta es alto” 58 . 61. Luego de varios exámenes y entrevistas, el juez ordenó la externación de Sebastián del hospital mediante decisión del 18 de mayo de 1994 y dispuso la continuidad del tratamiento psiquiátrico de Sebastián y su grupo familiar en el C.I.F. (con obligación de informar bimestralmente al juzgado sobre dicho tratamiento) siguiendo la recomendación que la Curaduría Zonal de Alienados había hecho en el marco de dicho proceso 59 . Los informes presentados en relación con dicho tratamiento psiquiátrico durante el mes siguiente indican que el grupo familiar asistía al tratamiento y se veía una mejoría en cuanto a las relaciones familiares, sin embargo, Sebastián y su padre desertaron el tratamiento en julio de ese año, razón por la cual fueron intimados a continuar con el tratamiento por el tribunal 60 . E. Solicitud de pensión a favor de Sebastián 62. En respuesta a una solicitud que hiciera Danilo Furlan de una pensión para su hijo debido a su discapacidad, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social le remitió una carta fechada del 9 de diciembre de 2005, en la cual le informó sobre los requisitos mínimos que debía cumplir para la tramitación de pensiones no contributivas. 55 Peritaje Médico-Psicológico realizado por el Dr. Luis Garzoni, designado de oficio como perito en los autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, presentado en la causa en fecha no legible y trasladado a las partes por orden del juez el 5 de marzo de 1999. Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 246. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 56 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 47. Anexo a comunicación del peticionario de 1 de abril de 2008. 57 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 48. Anexo a comunicación del peticionario de 1 de abril de 2008. 58 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 104. Anexo a comunicación del peticionario de 1 de abril de 2008. 59 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folios 111 y 117 vuelta. Anexo a comunicación del peticionario de 1 de abril de 2008. 60 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folios 125-128. Anexo a comunicación del peticionario de 1 de abril de 2008.

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