modificarla en lo que hace a las costas, las cuales se imponen en ambas instancias en un 30% a la actora y en un 70% a la demandada” 137 . 86. Mediante auto del 30 de noviembre de 2000, el juez dictaminó que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 25.344 138 sobre emergencia económica financiera, se suspendían los plazos procesales, librándose oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación, a partir de cuya recepción se computaría el término de 20 días, vencido el cual se reanudarían, sin más trámite, los términos procesales 139 . Siendo notificado dicho auto el 2 de febrero de 2001 140 , el peticionario, a través de su abogado, solicitó al juez con fecha 22 de marzo de 2001 se decretara el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, y se procediera al traslado de la liquidación 141 . El 15 de mayo de 2001, el juez aprueba la suma de 103.421,40 pesos de liquidación a favor del peticionario 142 , y al 30 de mayo de 2001 existe una constancia en el expediente que indica que dicha liquidación se encuentra “firme, consentida e impaga” 143 . El 2 de diciembre de 2002 Danilo Furlan presentó un escrito en la causa indicando que no había recibido aún la indemnización ordenada 144 . 137 Sentencia de segunda instancia emitida el 23 de noviembre de 2000, Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Juzgado No. 9, Secretaría No. 18, Expediente No. 3.519/1997, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 355 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 138 Ley 25.344 Emergencia económico-financiera. Declaración. Juicios contra el Estado Nacional. Materia previsional. Consolidación de deudas previsionales. Emisión de bonos. Situaciones excepcionales. Modificación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Sancionada el 19/10/00 y promulgada el 14/11/00 (B.O., 21/11/00). CAPITULO IV De los juicios contra el Estado nacional ARTICULO 6.- En todos los juicios deducidos contra organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, fuerzas armadas y de seguridad, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, y todo otro ente en que el Estado nacional o sus entes descentralizados posean participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de las decisiones societarias se suspenderán los plazos procesales hasta que el tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y monto pretendido, determinado o a determinar. La Procuración del Tesoro de la Nación tendrá un plazo de veinte (20) días a partir de la notificación para tomar la intervención que ella considere pertinente, vencido el cual se reanudarán los términos procesales. En materia previsional de amparo y procesos sumarísimos el plazo será de cinco (5) días. La comunicación indicada en el párrafo primero de este artículo podrá ser efectivizada por medio de oficio, o a través del formulario que apruebe la reglamentación o por carta documento u otro medio fehaciente. En todos los casos el instrumento deberá ser conformado por el tribunal interviniente mediante la imposición del sello respectivo. Será nula de nulidad absoluta e insanable cualquier comunicación que carezca de los requisitos anteriormente establecidos o contenga información incorrecta o falsa. La Procuración del Tesoro de la Nación deberá mantener actualizado el registro de los juicios del Estado. Para los juicios que se inicien a partir de la presente ley, regirá lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11. 139 Auto de 30 de noviembre de 2000, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 356. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 140 Cédula de notificación, fecha de recepción de notificaciones: 2 de febrero de 2001, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 359. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 141 Solicitud del abogado Rafael Matozo Gemignani, abogado de la parte actora, presentada el 22 de marzo de 2001, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 363. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 142 Auto del 15 de mayo de 2001, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 368. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 143 Certificado del 30 de mayo de 2001, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 369. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 144 Solicitud de Danilo Furlan de fecha 2 de diciembre de 2002, recibida esa misma fecha, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 405-407. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.

Seleccionar párrafo de destino3