87. La acreditación de bonos de consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% se hizo mediante Nota Definitiva No. 327 dirigida a la Caja de Valores de fecha 17 de diciembre de 2002 145 . El 10 de marzo de 2003, el peticionario comunicó a la CIDH que el 12 de marzo se llevaría a cabo el cobro de los bonos correspondientes a la indemnización ordenada por la justicia argentina, y que el cobro de dichos bonos en nada modificaría su pretensión ante la CIDH 146 . El peticionario remitió al juez una carta el 17 de marzo de 2003 en la cual indicó “finalmente cobramos la indemnización” 147 . 88. En cuanto al monto recibido por el peticionario, el tribunal en su sentencia ordenó el pago de 130.000 pesos, por concepto de capital más sus intereses, y de conformidad con el porcentaje de responsabilidad atribuida de 30-70 %, lo cual luego de dicho cálculo resultó en un monto de 103.421,40 pesos. Danilo Furlan cobró los bonos el 12 de marzo de 2003 al 33% de su valor nominal 148 , es decir, 34.129,06 pesos. De conformidad con los términos de la sentencia de segunda instancia, al peticionario le correspondía pagar las costas procesales de conformidad con la responsabilidad 30-70 atribuida en la sentencia. La suma total de los honorarios profesionales de los peritos y de los abogados litigantes fue de 29.800 pesos 149 , cuyo 30%, es decir, 8.940 pesos, correspondió al peticionario cubrir y deducir del monto recibido por el cobro de los bonos. Restando este monto por concepto de honorarios, Danilo Furlan recibió 25.189,06 pesos de los 130.000 pesos ordenados por la sentencia. 89. Danilo Furlan se vio en la necesidad de cobrar los bonos antes de su vencimiento en enero de 2016, ya que no podía esperar 13 años más para repagar las deudas significativas con sus familiares por los gastos que significaron más de 12 años de tratamiento y atención médica, 145 Nota No. 376/2003, Ref EXP.G.A 148 97/5 de fecha 23 de febrero de 2003, emitida por la Secretaría de Finanzas, Ministerio de Economía, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección de Derechos Humanos. Anexo a Comunicación del Estado del 27 de febrero de 2003. Al respecto, el Estado sostiene que, de conformidad con la legislación interna, todas las sentencias judiciales dictadas contra el Estado Nacional se ejecutan bajo la misma modalidad. La CIDH entiende que la legislación interna a la que el Estado hace referencia es una serie de leyes y decretos que fueron adoptados por el Estado en el 2002, con motivo de la emergencia financiera que atravesó el país. En este sentido, el Decreto 1873/2002, publicado en Boletín Oficial el 24 de septiembre de 2002, indica que las deudas consolidadas por varias leyes, entre las cuales incluye las leyes 25.344 (Emergencia Económico-Financiera) y 25.565 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002), serán canceladas mediante la entrega por parte del Ministerio de Economía de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%. La Ley No. 25.565 establece en su artículo 39 que las sentencias judiciales que condenen al Estado Nacional o al Sector Público Nacional al pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del Presupuesto General de la Administración Nacional. Según el Decreto 1873/2002, los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% fueron emitidos el 3 de febrero de 2002, a un plazo de 13 años y once meses, y tienen un vencimiento al 3 de enero de 2016. Véanse Decreto 1873/2002, Boletín Oficial del 24 de septiembre de 2002; Ley 25.344, Emergencia Económico-Financiera, sancionada el 19 de octubre de 2000 y promulgada el 14 de noviembre de 2000; Ley 25.565, Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, sancionada el 6 de marzo de 2002 y promulgada parcialmente el 19 de marzo de 2002. Disponibles en Internet. 146 Comunicación del peticionario de fecha 10 de marzo de 2003, recibida en esta Secretaría Ejecutiva por fax en esa misma fecha. 147 Comunicación de Danilo Furlan del 17 de marzo (año no legible), folios 458-459 vuelta; escrito recibido en audiencia, constancia del juez y orden de que se agreguen a los autos del 17 de marzo de 2003, folio 460. Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 148 En relación con el cobro de los bonos al 33% del valor nominal la CIDH observa que es un alegato del peticionario que no es controvertido por el Estado, y que tampoco surge de los elementos probatorios ante la CIDH una conclusión contraria. Comunicación del peticionario recibida el 3 de junio de 2010. 149 Véanse Auto de 5 de junio de 2001 y Auto de 14 de agosto de 2001 del Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal No. 9, Secretaría No. 9, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 371, 384, 391. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.

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