psiquiátrica y psicológica para Sebastián 150 . La situación económica del peticionario no le permitía continuar subrogando los gastos relacionados con el continuo tratamiento para su hijo Sebastián, aunado a los gastos de manutención, considerando que éste había resultado imposibilitado para mantener un trabajo estable 151 . El peticionario cobró los bonos tempranamente además porque no tenía dinero para cubrir los honorarios de sus abogados y las costas del proceso 152 . VII. ANÁLISIS DE DERECHO A. Garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) 90. El artículo 8 de la Convención hace referencia a las garantías judiciales que deben observarse en la substanciación de todo proceso para la determinación de derechos y obligaciones; en el marco del cual el inciso 1 señala específicamente la obligatoriedad de que dicho proceso se desarrolle en un plazo razonable con el fin de evitar dilaciones indebidas que se traduzcan en situaciones de privación o denegación de justicia 153 . El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 91. Por su parte, el artículo 25.1 contempla la obligación de los Estados de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, el libre y pleno ejercicio del derecho a un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales 154 , reconocidos en la Convención Americana, la Constitución o la ley 155 . El artículo 25.1 de la Convención señala textualmente que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 150 Alegato del peticionario que no es controvertido por el Estado y tampoco surge del expediente elementos de convicción que permitan concluir lo contrario. 151 Alegato del peticionario que no es controvertido por el Estado y tampoco surge del expediente elementos de convicción que permitan concluir lo contrario. 152 Alegato del peticionario que no es controvertido por el Estado y tampoco surge del expediente elementos de convicción que permitan concluir lo contrario. 153 51. CIDH, Informe Nº 100/01, Caso 11.381, Milton García Fajardo y otros, Nicaragua, 11 de octubre de 2001, párr. 154 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 91; Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 110; Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 34; Corte I.D.H., Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 69. 155 Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), OC 9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23.

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