108. Finalmente, no surge del expediente ante la CIDH que la parte actora en el proceso a nivel interno hubiera realizado diligencias o iniciado incidencias que tuvieran como objetivo dilatar o retrasar el curso del proceso. En efecto, la Comisión observa que el peticionario, a través de su representación legal, se presentó de manera constante en la causa solicitando al tribunal que procediera con las actuaciones, y luego de finalizada la fase probatoria, solicitó de manera continua y reiterada que se dictara sentencia en la causa 172 . Asimismo, consta que la parte interesada remitió a la autoridad diversos escritos con el fin de pedir que se dé seguimiento al proceso, incluso dentro de la etapa de ejecución de sentencia 173 . 109. En virtud de lo hechos probados, los alegatos de las partes y los antecedentes mencionados, la CIDH considera que el Estado no ha demostrado que la actividad procesal de la parte interesada fuese negligente o dilatoria, en los términos alegados por éste. 110. En relación con el elemento referente a la actuación de las autoridades judiciales, la CIDH observa lapsos en los cuales no hubo actividad procesal por parte del tribunal. Por ejemplo, transcurrieron más de 5 años entre la interposición de la demanda y la notificación por parte del tribunal. Así, tal como consta en los hechos probados, no fue sino hasta el 14 de noviembre de 1991, es decir, 11 meses desde la interposición de la demanda, que el juez solicitó al peticionario que indicara contra quién dirigía la acción, a lo cual éste respondió a los cuatro meses, en marzo de 1992, señalando al Ministerio de Defensa. Además, en dicha oportunidad el peticionario pidió al tribunal que requiriera cierta prueba a una dependencia del Estado que no contestó, pese al impulso dado por la demandante y a una orden expresa de un juez. En virtud de ello, la demanda, interpuesta en diciembre de 1990, no fue trasladada a la parte demandada sino hasta febrero de 1996. En este sentido, la CIDH considera que la demora de varios años en la notificación de la demanda al Ministerio de Defensa, no ha sido explicada o justificada por el Estado. 111. Otro ejemplo de la demora en el proceso judicial de la presente causa es que el Ministerio de Defensa contestó la demanda más de seis meses después de notificada ésta, pese a que contaba con 60 días para hacerlo. 112. Por otro lado, en octubre de 1997, el juez, a solicitud del abogado de Sebastián, decretó abierta la causa a prueba por el plazo de 40 días, teniendo las partes 10 días para ofrecerlas. Consta de los hechos probados que el tribunal proveyó la prueba ofrecida por la parte actora y fijó para agosto de 1998, es decir, nueve meses después de ofrecida la prueba, como plazo 172 Véanse por ejemplo los siguientes escritos presentados por la abogada del peticionario en el proceso civil por daños y perjuicios contra el Estado: “Se continúen las actuaciones” (escrito presentado el 24 de mayo de 1991, folio 19); “Solicito se provea” (escrito presentado el 8 de noviembre de 1991, folio 21); “Solicito Informe – (…)” (escrito presentado el 10 de noviembre de 1993, folio 38); “Agrega constancia” (escrito en cual además de agregar constancia la parte actora solicita “se provea la presentación de la demandada”; presentado el 9 de septiembre de 1996, folio 51); “Manifiesta se intime” (escrito presentado el 17 de marzo de 1997, folio 66); “Se decrete la apertura a prueba” (escrito presentado el 21 de octubre de 1997, folio 90); “Se intime a perito a presentar pericia” (escrito presentado el 10 de diciembre de 1998, folio 221); “Se certifiquen las pruebas.- Se clausure el período de prueba” (escrito presentado el 25 de febrero de 2000, folio 94); “Se dicte sentencia” (escrito presentado el 18 de abril de 2000, folio 294); “Se dicte sentencia” (escrito presentado el 23 de mayo de 2000, folio 305); “Se haga efectivo apercibimiento y se dicte sentencia” (escrito presentado entre los meses de abril y septiembre de 2000, folio 319). Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 173 Escrito presentado por el abogado del peticionario (sin fecha, pero después de emitida la sentencia – falta “vuelta” del folio), titulado “Práctica liquidación al 1-4-91 (Ley 23.982 y Dec. 2140) Formula reserva” (a folio 362); Escrito presentado el 22 de marzo de 2001 titulado “Se levante suspensión de plazos procesales. Se corra traslado de liquidación” (a folio 363); Escrito presentado el 3 abril de 2001 titulado “Se provea” (folio 365); Escrito presentado por el abogado del peticionario (sin fecha, pero después de emitida la sentencia – falta “vuelta”), titulado “Se apruebe liquidación. Solicita copias certificadas. Solicita certificado”; Escrito presentado por Danilo Furlan el 2 de diciembre de 2002 (a folios 405-406). Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.

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