Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas 193 . Así, la Corte Interamericana ha establecido que: Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana194 . 141. El artículo 19 de la Convención Americana debe entenderse como un derecho que dicho tratado establece para personas que por su desarrollo físico y emocional requieren de medidas de protección especial 195 . De esta manera, el Estado asume una obligación especial de protección y garantía respecto de los niños y niñas por la situación especial en la que éstos se encuentran; obligación que trasciende la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana. 142. La CIDH ha establecido que: El respeto a los derechos del niño constituye un valor fundamental de una sociedad que pretenda practicar la justicia social y los derechos humanos. Ello no sólo implica brindar al niño cuidado y protección, (…) sino que, adicionalmente, significa reconocer, respetar y garantizar la personalidad individual del niño, en tanto titular de derechos y obligaciones 196 . 143. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas establece que las obligaciones de los Estados respecto de los niños no derivan únicamente de que el Estado no interfiera indebidamente en el ejercicio y goce de los mismos, sino que también requiere que, según las circunstancias, el Estado adopte providencias positivas para asegurar el ejercicio y disfrute pleno de los mismos por parte de los niños 197 . 144. Asimismo, la Comisión ha interpretado la obligación reforzada de respeto y garantía que tienen los Estados respecto de niños y niñas de conformidad con la disposición establecida en el artículo 19 de la Convención Americana dependiendo del caso concreto y de qué manera se vieron afectados sus derechos en función a su minoría de edad 198 . En este sentido, dicho Tribunal también ha determinado que los casos en los cuales las víctimas de violaciones a los derechos humanos son 193 La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Este tratado se encuentra vigente en Argentina: véase Ley 23.849 “Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño”, sancionada el 27 de septiembre de 1990 y promulgada el 6 de octubre de 1990. 194 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 37, 53 y Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 194. 195 CIDH, Informe No. 43/08, Caso No. 12.009, Fondo, Leydi Dayán Sánchez, Colombia, 23 de julio de 2008, párr. 46, citando a Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002, párr. 54. Ver también Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 147. 196 CIDH, Informe No. 85/09, Caso No. 11.607, Acuerdo de Cumplimiento, Víctor Hugo Maciel, Paraguay, 6 de agosto de 2009, párr. 136; CIDH, Informe No. 43/08, Caso 12.009, Fondo, Leydi Dayán Sánchez, Colombia, 23 de julio de 2008, nota al pie 53; CIDH, Informe Nº 76/04, Gerardo Vargas Areco (Paraguay), Caso 12.300, 11 de octubre de 2004, párr. 70. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 1999, cap. XIII, párr. 1. 197 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 88. 198 155. CIDH, Informe Nº 76/04, Gerardo Vargas Areco, Paraguay, Caso No. 12.300, 11 de octubre de 2004, párr.

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