de que el Estado no entregó sus observaciones en el plazo de dos meses
que le fuera conferido por la Comisión.
B.
El Estado
47.
En su respuesta inicial a la petición, el Estado afirma que
los hechos materia de la petición estarían siendo investigados en
jurisdicción interna, bajo las garantías del debido proceso legal, por lo
que no se habrían agotado los recursos de la jurisdicción interna. El
Estado informó en dicha ocasión que “la representación legal de Arrom
interpuso una excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 358
del Código de Procedimientos Penales, recurso este aún no agotado”.
48.
Según el Estado, “se estaría atentando contra el carácter
subsidiario de los órganos interamericanos de protección, en vista que
estos estaría actuando con funciones de control del proceso, como una
cuarta instancia, a través de las comunicaciones y solicitudes de
información dirigidas al Gobierno sobre cuestiones de fondo y procesales
que están siendo discutidas y substanciadas en la jurisdicción interna,
con todas las garantías del debido proceso legal”.
49.
En julio de 2003 el Estado informa “sobre la apertura del
juicio oral y público y sobre la declaración de rebeldía de los prófugos de
la justicia los señores Anuncio Martí, Juan Francisco Arrom y Víctor
Colmán, en la causa [titulada] De los Santos Saldivar y Otros s/ Hecho
Punible c/ la Libertad de las Personas”. En la misma comunicación el
Estado remite copias de las órdenes de captura emitidas en contra de
los señores Martí, Arrom y Colmán.
50.
Asimismo, el Estado alega que el Relator Especial sobre la
Tortura de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas había
solicitado el 5 de febrero de 2002 un informe al Estado sobre la
denuncia de hechos de tortura por agentes oficiales presentada ante
dicho órgano por los propios afectados Juan Francisco Arrom y Anuncio
Martí. Señala el Estado que estaría siendo requerido por dos instancias
internacionales sobre un mismo hecho, por lo que existiría duplicidad de
procedimientos.
51.
En su comunicación presentada el 28 de septiembre de
2005, el Estado señala que “ha ejercido su jurisdicción y competencia
promoviendo la investigación y otorgando a las víctimas garantías
suficientes de participar del proceso”. El Estado destaca que existe una
sentencia de “sobreseimiento definitivo y desestimación” respecto de las
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