reparador y preventivo respectivamente, los mismos que fueron
desestimados por existir una orden de privación de libertad ordenada
por una autoridad competente; que, en virtud de las denuncias
formuladas por sus familiares, el Agente Fiscal en lo Penal decidió
imputar al Jefe del Centro de Investigación Judicial del Ministerio
Público, a un sub-comisario de policía y a un suboficial de la unidad
policial de investigación de delitos de la policía nacional; que contra
dichos imputados las presuntas víctimas promovieron una querella
criminal por hechos punibles contra la libertad, coacción grave,
secuestro, amenaza, tentativa de homicidio doloso, desaparición
forzosa, lesión grave, lesión grave en el ejercicio de funciones públicas,
tortura y persecución de inocentes en asociación criminal, ofreciendo
una serie de pruebas; que el 8 de febrero de 2003 el fiscal requirió el
sobreseimiento de los imputados; que las presuntas víctimas
impugnaron la solicitud de sobreseimiento, ofreciendo pruebas y
alegatos; que el 14 de mayo de 2003 se llevó a cabo una audiencia
preliminar luego de la cual la juez penal concluyó que los argumentos
expuestos por los agentes fiscales fundamentando el requerimiento
conclusivo de sobreseimiento definitivo no eran suficientes para
sobreseer definitivamente a los imputados y que los elementos
probatorios debían ser debatidos y analizados en juicio oral y público,
por lo que se resolvió remitir los autos al Fiscal General del Estado para
la ratificación del pronunciamiento de los fiscales intervinientes; que el
27 de mayo de 2003 el Fiscal General Adjunto del Estado ratificó los
requerimientos fiscales y solicitó que se dicte el sobreseimiento
definitivo a favor de los imputados por los hechos de los que habrían
sido víctimas los señores Arrom y Martí; que el 19 de junio de 2003 la
defensa
del
señor
Arrom
presentó
una
excepción
de
inconstitucionalidad, la misma que fue admitida en una audiencia
preliminar celebrada el mismo día; que el 19 de septiembre de 2003 la
Sala Constitucional de la Corte Suprema resolvió desestimar la
excepción de inconstitucionalidad; que el 4 de noviembre de 2003 se
celebró una audiencia preliminar en la cual el juzgado resolvió decretar
el sobreseimiento definitivo de los imputados en los hechos de los que
habrían sido víctimas los señores Arrom y Martí; que contra esta
resolución la defensa del señor Arrom presentó una apelación general; y
que el 24 de marzo de 2004 el tribunal de apelación confirmó la decisión
de decretar el sobreseimiento definitivo.
70.
En consecuencia, la Comisión considera que los recursos
idóneos relacionados con las presuntas violaciones a los derechos de los
señores Arrom y Martí fueron debidamente agotados.
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