71.
En cuanto a los señores Víctor Antonio Colmán, Ana Rosa
Samudio de Colmán y Jorge Samudio, el Estado alega falta de
agotamiento de los recursos internos. Por su parte, los peticionarios
afirman que las presuntas víctimas denunciaron “incluso de manera
pública y notoria, haciéndose eco la prensa radial, escrita y televisiva”
los hechos de los que habrían sido víctimas de torturas y vicios de
procedimiento en el marco de las investigaciones por el secuestro de la
señora María Edith Bordón de Debernardi, en el que estuvieron
imputados.
72.
Al respecto, la Comisión Interamericana ha señalado
reiteradamente que toda vez que se cometa un delito perseguible de
oficio, el Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso
penal y que, en esos casos, ésta constituye la vía idónea para esclarecer
los hechos, juzgar a los responsables y establecer las sanciones penales
correspondientes, además de posibilitar otros modos de reparación de
tipo pecuniario. Al mismo tiempo, la Comisión nota que las presuntas
víctimas participaron y ejercieron su derecho a la defensa en el
procedimiento penal iniciado contra ellos por el secuestro de la señora
María Edith Bordón de Debernardi, en el marco de cuya investigación
habrían sucedido los hechos de los que alegan haber sido víctimas. De
tal forma, las presuntas víctimas tuvieron la posibilidad de informar a las
autoridades competentes de los hechos que denuncian, así como
también de agotar los recursos disponibles en la jurisdicción interna.
Como la Comisión y la Corte Interamericanas han establecido, en casos
de presunta tortura, una vez que el Estado tenga conocimiento de una
denuncia al respecto, interpuesta ante una autoridad competente, sea
por vía formal o informal, es el Estado que tiene el deber de realizar la
debida investigación. En el presente caso, las tres presuntas víctimas no
pusieron los hechos alegados en conocimiento de una autoridad
competente, formal o informalmente, y no han explicado por qué no
pudieron hacerlo. Asimismo, los peticionarios no han presentado ningún
argumento con miras a explicar las razones por las que, en el marco
dicho proceso judicial3, las presuntas víctimas no habrían puesto
formalmente en conocimiento del Estado dichos hechos con el objeto de
que sean investigados, ni tampoco explicaron las razones de la ausencia
de una denuncia de los supuestos hechos de tortura.
los
73.
En consecuencia, la Comisión considera que no se agotaron
recursos internos disponibles en relación con las presuntas
3 La información disponible indica que el 16 de diciembre de 2002 se habría dictado el sobreseimiento
definitivo respecto de los señores Jorge Samudio y Ana Rosa Samudio de Colmán en el procedimiento
instaurado por el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi, mientras que respecto del señor
Víctor Antonio Colmán se ordenó la rebeldía, pues no se presentó al juicio oral y público realizado entre el 26
de agosto y el 21 de septiembre de 2003.
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