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RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos
37 y 38), de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la
facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento de la Corte, que las siguientes
personas, propuestas por la Comisión, los representantes y el Estado, presten sus
testimonios y declaraciones a título informativo a través de declaración rendida ante
fedatario público (affidávit):
A)
Testigos
Ofrecida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1. Magdalena Valle Jaramillo, quien declarará sobre:
(i) los alegados hechos ocurridos el 27 de febrero de 1998;
(ii) los supuestos obstáculos enfrentados por la familia del señor Jesús María
Valle Jaramillo en la búsqueda de justicia para el caso, y
(iii) las supuestas consecuencias en su vida personal y en la familia causadas por
las presuntas violaciones a los derechos humanos materia del presente caso.
Propuestos por los representantes
2. Un testigo, quien será seleccionado por los representantes, de conformidad con lo
señalado en los considerandos 4 y 5 de la presente Resolución, cuya declaración
versará sobre los antecedentes sociopolíticos y la situación de derechos humanos en
Antioquia que desencadenaron las supuestas amenazas y posterior asesinato de
Jesús María Valle.
3. Dos testigos, quienes serán seleccionados por los representantes, de conformidad
con lo señalado en los considerandos 6, 10 y 11 de la presente Resolución, cuyas
declaraciones versarán sobre las relaciones familiares, el supuesto impacto
emocional y las alegadas consecuencias económicas en la familia Valle Jaramillo
derivadas de los hechos denunciados.
4. Un testigo, quien será seleccionado por los representantes, de conformidad con lo
señalado en los considerandos 12 y 14 de la presente Resolución, cuya declaración
versará sobre las calidades profesionales, experiencia y el ejercicio de la abogacía
por parte de Jesús María Valle Jaramillo.
5. Dos testigos, quienes serán seleccionados por los representantes, de conformidad
con lo señalado en los considerandos 15 y 16 de la presente Resolución, cuyas
declaraciones versarán sobre las relaciones familiares, el supuesto impacto
emocional y las alegadas consecuencias económicas en la familia Jaramillo Correa
derivadas de los hechos denunciados.
6. Un testigo, quien será seleccionado por los representantes, de conformidad con lo
señalado en los considerandos 20 y 21 de la presente Resolución, cuya declaración
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