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7.
Solicitar a la Comisión Interamericana que informe al Tribunal, a más tardar el 17 de
diciembre de 2007, si el señor Carlos Fernando Jaramillo podrá rendir su declaración
testimonial en audiencia pública, o si la rendirá ante fedatario público mediante un affidávit.
8.
Requerir al Estado de Colombia que facilite la salida y entrada de su territorio de
todos aquellos testigos, peritos y declarantes que residan o se encuentren en él y que hayan
sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio, peritaje o declaración a título
informativo en la audiencia pública sobre las el fondo y las eventuales reparaciones y
costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento de la Corte.
9.
Requerir a quienes propusieron la prueba que ha sido requerida que notifiquen la
presente Resolución a las personas propuestas por cada uno de ellos y que han sido
llamadas a rendir testimonio, peritaje o declaración a título informativo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de la Corte.
10.
Informar a quienes propusieron la prueba que ha sido requerida que deben cubrir los
gastos que ocasione la rendición de la prueba por ellos propuesta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corte.
11.
Requerir a las partes que informen a los testigos, peritos y declarantes a título
informativo convocados en la presente Resolución que, según lo dispuesto en el artículo 52
del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin
motivo legítimo o que, en el parecer del Tribunal, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12.
Informar a las partes que, al término de las declaraciones de los testigos, del
dictamen del perito y de la declaración a título informativo, podrán presentar al Tribunal sus
alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente
caso.
13.
Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento de la Corte, remita a las
partes una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso.
14.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de las presuntas víctimas y sus familiares y al Estado que cuentan con plazo hasta el 10 de
marzo de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las
eventuales reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable e independiente de la
remisión de la copia de grabación de la audiencia pública.
15.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y sus familiares y al Estado.
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