16 7. Solicitar a la Comisión Interamericana que informe al Tribunal, a más tardar el 17 de diciembre de 2007, si el señor Carlos Fernando Jaramillo podrá rendir su declaración testimonial en audiencia pública, o si la rendirá ante fedatario público mediante un affidávit. 8. Requerir al Estado de Colombia que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos, peritos y declarantes que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio, peritaje o declaración a título informativo en la audiencia pública sobre las el fondo y las eventuales reparaciones y costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento de la Corte. 9. Requerir a quienes propusieron la prueba que ha sido requerida que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por cada uno de ellos y que han sido llamadas a rendir testimonio, peritaje o declaración a título informativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de la Corte. 10. Informar a quienes propusieron la prueba que ha sido requerida que deben cubrir los gastos que ocasione la rendición de la prueba por ellos propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corte. 11. Requerir a las partes que informen a los testigos, peritos y declarantes a título informativo convocados en la presente Resolución que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer del Tribunal, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12. Informar a las partes que, al término de las declaraciones de los testigos, del dictamen del perito y de la declaración a título informativo, podrán presentar al Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 13. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento de la Corte, remita a las partes una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 14. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares y al Estado que cuentan con plazo hasta el 10 de marzo de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de grabación de la audiencia pública. 15. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares y al Estado.

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