5 f. desde el año 2000 “la situación se ha agravado y no existe[n] indicios de que el hostigamiento contra los trabajadores de la comunicación disminuya”, y g. “[l]os comunicadores sociales […] identificados, están en una situación de vulnerabilidad extrema por cubrir los asuntos de carácter político o convocatorias masivas en las calles donde son fácilmente identificados y atacados. Los desarrollos políticos actuales y los continuos actos públicos, obligan a que los cinco comunicadores sociales de la presente solicitud salgan diariamente a las calles lo que los expone a graves peligros”. CONSIDERANDO: 1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las Medidas Provisionales que considere pertinentes y en casos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que, en los términos del artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento de la Corte, [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [...] 4. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 5. Que los antecedentes presentados por la Comisión en su solicitud (supra Vistos segundo y tercero) demuestran prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad física de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, trabajadores de Radio Caracas Televisión. 6. Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, además de su carácter esencialmente preventivo, es proteger efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. El otorgamiento de medidas urgentes y provisionales, por su propio objeto y naturaleza jurídica, no puede, en circunstancia alguna, prejuzgar sobre el fondo del caso.

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