13 expediente a la Corte Superior de Justicia de Quito (resolución del Juez Tercero de lo Penal de Pichincha de 15 horas del 3 de septiembre de 1992); k. en dos oportunidades, el 14 de septiembre de 1992 y el 21 de enero de 1993, el señor Suárez Rosero solicitó que se revocara la orden que autorizó su detención preventiva (escrito de Rafael Iván Suárez Rosero de 14 de septiembre de 1992 y escrito de Rafael Iván Suárez Rosero de 21 de enero de 1993); l. el 27 de noviembre de 1992, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito ordenó el inicio de la fase de instrucción del proceso. En esta resolución, se acusó al señor Suárez Rosero de transportar drogas con el fin de destruirlas y ocultar esta evidencia (auto cabeza del proceso de 27 de noviembre de 1992); m. el 9 de diciembre de 1992, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito ordenó la práctica de diligencias de investigación en torno al caso, las cuales se llevaron a cabo del 29 de diciembre de 1992 al 13 de enero de 1993 (interrogatorios de Marcelo Simbana, Carlos Ximénez, Rolando Vásquez Guerrero, Lourdes Mena, Luz María Feria, José Raúl Páez; acta de reconocimiento judicial de 31 de diciembre de 1992; informe pericial de 31 de diciembre de 1992; acta de reconocimiento judicial de 4 de enero de 1993; acta de reconocimiento judicial de 5 de enero de 1993; informe pericial de 8 de enero de 1993 e informe pericial de 13 de enero de 1993); n. el 29 de marzo de 1993, el señor Suárez Rosero interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, al amparo de lo dispuesto por el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal del Ecuador (escrito de Rafael Iván Suárez Rosero de 29 de marzo de 1993); o. el 25 de agosto de 1993, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito solicitó al Ministro Fiscal de Pichincha que emitiera su opinión respecto de la solicitud de revocatoria de la detención del señor Suárez Rosero (resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito de 11 horas de 25 de agosto de 1993, aparte M); p. el 11 de enero de 1994, el Fiscal de Pichincha emitió la opinión solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito (supra, aparte o) y manifestó que por el momento; y, de conformidad con lo señalado en el informe de la Policía que sirve de base para que se de inicio al presente juicio penal, así como de las declaraciones presumariales aparecen indicios de responsabilidad en contra de[l] sindicado[...]: Iván Suárez Rosero [...] no procede la solicitud de revocatoria de la orden de prisión preventiva que pesa en su contra (informe del Dr. José García Falconí, Ministro Fiscal de Pichincha, de 11 de enero de 1994, línea 16); q. el 26 de enero de 1994 fueron denegadas las solicitudes del señor Suárez Rosero para que se revocara la orden que autorizó su detención

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