24 casi un año después. Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 8.2 de la Convención Americana. *** 79. La Comisión solicitó a la Corte declarar que la incomunicación del señor Suárez Rosero durante 36 días violó el artículo 8.2.c, 8.2.d y 8.2.e de la Convención Americana, pues le impidió ejercer el derecho de consultar a un abogado. La Comisión también señaló que en otros momentos del proceso, el señor Suárez Rosero no pudo entrevistarse libremente con su abogado, lo que violó también la garantía consagrada en el inciso d citado. 80. El Ecuador no contradijo dichos alegatos en la contestación de la demanda. 81. En su escrito de alegatos finales, la Comisión se refirió de nuevo al tema de la incomunicación y sostuvo que el intercambio de algunas palabras escritas en un papel no permite a un detenido la comunicación con el mundo exterior, buscar un abogado o invocar garantías legales. 82. Los incisos c, d y e del artículo 8.2 de la Convención Americana establecen como garantías mínimas, en plena igualdad, de toda persona, [la] concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; [el] derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; [y el] derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley[.] 83. Debido a su incomunicación durante los primeros 36 días de su detención, el señor Suárez Rosero no tuvo la posibilidad de preparar debidamente su defensa, ya que no pudo contar con el patrocinio letrado de un defensor público y, una vez que pudo obtener un abogado de su elección, no tuvo posibilidad de comunicarse en forma libre y privada con él. Por ende, la Corte considera que el Ecuador violó el artículo 8.2.c, 8.2.d y 8.2.e de la Convención Americana. XIII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5.2 84. La Comisión solicitó a la Corte declarar que la incomunicación a la cual fue sometido el señor Suárez Rosero durante 36 días violó el artículo 5.2 de la Convención Americana, pues ese aislamiento constituyó un trato cruel, inhumano y degradante. 85. El Ecuador no contradijo dicho alegato en la contestación de la demanda.

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