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juicio, esa norma per se viola el artículo 2 de la Convención Americana,
independientemente de que haya sido aplicada en el presente caso.
99.
En conclusión, la Corte señala que la excepción contenida en el artículo 114
bis citado infringe el artículo 2 de la Convención por cuanto el Ecuador no ha tomado
las medidas adecuadas de derecho interno que permitan hacer efectivo el derecho
contemplado en el artículo 7.5 de la Convención.
XV
SOBRE LOS ARTÍCULOS 11 Y 17
100. La Comisión sostuvo que la incomunicación del señor Suárez Rosero durante
36 días constituyó una restricción indebida del derecho de su familia a conocer su
situación, siendo en este caso vulnerados los derechos establecidos en los artículos
11 y 17 de la Convención Americana.
101.
El Estado no contradijo este argumento en su contestación de la demanda.
102. La Corte estima que los efectos que la incomunicación del señor Suárez
Rosero hubieran podido producir en su familia derivarían de la violación de los
artículos 5.2 y 7.6 de la Convención. Dichas consecuencias podrían ser materia de
consideración por esta Corte en la etapa de reparaciones.
XVI
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
103.
63.1
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en
esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce
de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
104.
En su escrito de demanda, la Comisión solicitó a la Corte que disponga
a.
que el Ecuador debe liberar al señor Suárez Rosero de inmediato, sin perjuicio
de la continuación del proceso en su contra;
b.
que el Ecuador debe garantizar un proceso exhaustivo y expedito en el caso
que se seguía contra el señor Suárez Rosero, así como adoptar medidas efectivas para
asegurar que este tipo de violaciones no se repita en un futuro;
c.
que el Ecuador lleve a cabo una investigación para determinar a los
responsables de las violaciones en el presente caso y los sancione, y
d.
que el Ecuador repare al señor Suárez Rosero por las consecuencias de las
violaciones cometidas.
105. En cuanto a la primera petición de la Comisión, ésta carece de objeto ya que
fue formulada antes de que el señor Suárez Rosero fuera puesto en libertad.